Los bancos deberán informar de la residencia fiscal de los titulares de cuentas bancarias desde 2016

Las entidades financieras tendrán la obligación de identificar desde 2016 la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, así como la obligación de informar acerca de los datos de dichas cuentas financieras (saldo, nombre de los titulares, valor de la misma, etc), de acuerdo con el real decreto que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros y que fija reglamentariamente estas medidas.

La norma aprobada hoy establece también el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de 90 días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.

El real decreto recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la UE como de la OCDE, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del acuerdo multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones, incluida España.

El real decreto permitirá de esta forma que la Agencia Tributaria cuente con toda esta información financiera y que, a su vez, pueda intercambiarla de forma automática con la administración correspondiente del país de residencia fiscal de los titulares de las cuentas.

Las instituciones financieras deberán, por tanto, identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de tales cuentas. Deberán suministrar por primera vez la información relativa a 2016 en el año 2017.

El reglamento define las instituciones financieras obligadas a informar, dado que se exceptúan algunos casos como los bancos centrales, y el contenido de la información a suministrar (nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma).

IMPULSO A LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

Los bancos deberán contar también con procedimientos adecuados para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y conservación de documentos que derivan de los estándares internacionales. Así, se establecen las pautas a seguir por las entidades financieras para verificar de forma razonable los datos que se recaban y de los que, posteriormente, deben informar, distinguiendo si se trata de cuentas preexistentes o cuentas nuevas y si sus titulares son personas físicas o entidades.

Según el Ministerio de Hacienda, la obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros estados y obtener información de estos, supondrá un «importante impulso» en la lucha contra el fraude fiscal, especialmente el más sofisticado, y permitirá un mayor control de las rentas financieras que se obtienen en el exterior.

Así, por ejemplo, la Agencia Tributaria accederá a la información sobre las personas o entidades que controlan las cuentas financieras abiertas en entidades españolas y de otros estados, o podrá conocer, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.

ACUERDO FACTA CON EE.UU., A PUNTO DE CULMINARSE.

Dentro de las medidas adoptadas para el intercambio automático de información fiscal con otros estados, en 2013 España firmó con Estados Unidos el convenio FACTA, al que también se unieron Alemania, Francia, Italia y Reino Unido. Este convenio necesitaba de un último paso para ponerse en marcha, que es la firma de un acuerdo técnico entre las administraciones tributarias de ambos países.

Este último paso, explica Hacienda, ha comenzado a darse esta semana con el envío del texto del acuerdo por parte de la administración tributaria estadounidense (Internal Revenue Service, IRS), que ha sido firmado, a su vez, por el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, estando pendiente solo la firma y ratificación por parte de su homólogo del IRS de Estados Unidos, firma que se producirá en breve.

De este modo, a partir de 2016 será posible que la Agencia Tributaria acceda a información sobre, por ejemplo, los depósitos bancarios que un residente en España tiene en Delaware (un Estado norteamericano de baja o nula tributación) y los intereses que percibe de los mismos.

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