Anulada la orden por la que la Comunidad de Madrid renunció al proyecto de la Ciudad de la Justicia

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública ha declarado nula la orden de la Consejería de Presidencia y Justicia por la que se desistía del procedimiento de adjudicación del contrato para la redacción, ejecución y explotación del proyecto Ciudad de la Justicia.

Así lo detalla este organismo en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, tras estimar un recurso interpuesto por Acciona y OHL por la citada orden emitida en noviembre por el Gobierno regional, que dejaba en suspenso el proyecto Ciudad de la Justicia.

Los recurrentes indicaban que la utilización de la fórmula de desestimiento supone en este caso la «violación en fraude de ley» de los principios de «igualdad y transparencia» de la contratación pública y de la «necesidad de adjudicar los contratos cuando existen ofertas admisibles».

Añaden en el recurso que se «violan» los principios de «seguridad jurídica, buena fe, de interdicción de la arbitrariedad, la doctrina que veda la posibilidad de ir contra actos propios y de confianza legítima».

Por su parte, el Tribunal Administrativo de Contratación apela al principio de confianza legítima y de vinculación de actos propios para estimar el recurso de ambas compañías contra el desistimiento de la licitación.

La Comunidad de Madrid anunció el 17 de noviembre que desistía definitivamente del actual proyecto de Ciudad de la Justicia, ideado por el anterior Gobierno de Ignacio González, ante «la incertidumbre temporal sobre la resolución de los contratos adjudicados con anterioridad» y que han sido recurridos en sede judicial, tal y como indicaron la presidenta regional, Cristina Cifuentes, y el consejero de Justicia, Angel Garrido.

Concretamente, la Dirección General de Justicia y Seguridad ha decidido, finalmente, el desistimiento del contrato de concesión de obra pública de este proyecto al haberse licitado cuando todavía no estaba resuelto, al menos, un contrato previo, ya adjudicado para el Campus de la Justicia, y que, en parte, tenía la misma finalidad.

Según explicó Garrido, el carpetazo al proyecto actual no suponía la renuncia a concentrar las sedes judiciales de la región de Madrid por parte del Gobierno de la Comunidad, pero «haciéndolo con el mayor consenso posible con jueces y magistrados, colegios de abogados y procuradores y el resto de colectivos implicados, una iniciativa que, en su día, fue defendida tanto por los profesionales de la Justicia como por los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid».

El acuerdo se notificó a los licitadores, a los que se compensaría por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica, tal y como consta en la cláusula 32 del pliego de contratación. No obstante, ahora esa orden queda anulada por el Tribunal Administrativo de Contratación.

El Tribunal de Contratación expone que en este caso se aludía a la preexistencia de dos contratos de redacción de proyectos referidos al Campus de la Justicia, la anterior iniciativa para reagrupar sedes judiciales.

El organismo entiende que el objeto de contratos como el de Corsan-Corviam es sólo «coincidente» con el que ocupa el recurso y que al ser de «estudio», «en modo alguno obligan a ejecutar el objeto sobre el que recaen».

Respecto al proyecto de ejecución y estudio de seguridad de las obras del nuevo edificio para los juzgados de lo Social y Mercantil, el órgano expone que aunque son «parcialmente coincidentes», se debía haber resuelto con anterioridad a la convocatoria del segundo contrato.

No obstante, recalca que el órgano de contratación decidió continuar con el procedimiento de licitación con un informe preceptivo donde se exponía que «una vez extinguida el Campus de Justicia, era la Comunidad de Madrid la que como socio único asume todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, de tal manera que todas las obligaciones tanto económicas como legales pendientes de resolver y liquidar a la afecta de la extinción de la sociedad son responsabilidad de la Comunidad (…) siendo voluntad de la misma atender a todas las obligaciones de pago que legalmente le pudieran corresponder sin que ello, en consecuencia, suponga causa impeditiva de género alguno para la continuidad actual del proyecto».

«No ha sido hasta después de ocho meses de haberse dictado la resolución, en que sin haberse modificado las circunstancias inicialmente concurrentes, se decide desistir del procedimiento de licitación, incluso una vez iniciado el procedimiento de resolución del anterior contrato, tal y como consta en el relato fáctico», expone el tribunal.

Por tanto, el Tribunal de Contratación aprecia que «sí concurre causa de nulidad de pleno derecho que no pueda enervarse, pudiendo considerarse vulnerado además el principio de confianza legítima». Recalca que con esta actuación se puede generar unos perjuicios en las entidades que confían en una situación administrativa –como el proceso de adjudicación de un contrato– que «no tienen por qué soportar».

Por otra parte, fuentes de la Consejería de Presidencia y Justicia han detallado a Europa Press que los servicios jurídicos van a proceder a analizar la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública para estudiar un posible recurso.

Las mismas fuentes subrayan que con esta situación se vuelve a la situación preexistente a la decisión de la Comunidad de desestimar el proyecto, cuando no se podía adjudicar el contrato de Ciudad de la Justicia porque todavía está pendiente una decisión sobre el contrato de Campus de la Justicia con Corsan-Corviam.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído