El Supremo confirma una multa de 3 millones que Competencia puso en 2010 a TransNatur

El Tribunal Supremo ha ratificado una multa de 3,03 millones de euros que la entonces Comisión Nacional de Competencia impuso en 2010 a la compañía de transporte internacional TransNatur por quedar probado que había participado en un cártel con otras compañías del sector.

El Alto Tribunal confirma la sanción al rechazar los nueve puntos en los que la firma basa el recurso de casación que elevó después de que la Audiencia Nacional rechazara en 2014 parte del recurso que la empresa impuso contra la multa.

En concreto, TransNatur fue multada dentro de una sanción total de 14 millones que Competencia impuso en agosto de 2010 a ocho empresas del sector de las actividades transitarias por carretera, «por realizar un acuerdo de cártel con el propósito de coordinar sus estrategias competitivas en materia de precios».

En su recurso de la multa al Supremo, la compañía argumentaba, entre otros aspectos, que las autorizades de Competencia se habían excedido del plazo de 18 meses fijado para resolver expedientes y que las actuaciones a las que se refiere «no distorsionaron la competencia».

Además, considera que la multa no tiene en cuenta las actuaciones que la empresa realizó para poner fin a la conducta infractora, que según la resolución de Competencia se extendió entre los años 2000 y 2008, mientras que, de acuerdo con la empresa, en 2007 ya comunicó al resto de empresas su intención de no esperar a reunirse para tomar determinadas decisiones.

«En consecuencia, al desestimarse íntegramente todos los motivos de casación articulados por la empresa, procede declarar no haber lugar al recurso al recurso de casación interpuesto», concluye el Supremo en su sentencia emitida el pasado 1 de marzo.

JURISPRUDENCIA SOBRE CALCULO DE MULTAS.

No obstante, el Alto Tribunal utiliza este fallo para insistir en la jurisprudencia ya emitida hace algo más de un año sobre el cálculo de las sanciones por infracciones de Compentencia.

En este sentido, estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la multa a TransNatur para ratificar que, tal como defiende la parte estatal, las multas máximas de Competencia deben calcularse sobre el 10% de la facturación de la compañía que comete la infracción y no sobre el 10% del volumen de negocio del sector en el que opere.

«El único motivo de casación formulado por el Abogado del Estado, debe ser acogido, con base en el principio de unidad de doctrina, acogiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia del Supremo de 29 de enero de 2015, en que se estableció la interpretación de la correspondiente cláusula de la Ley de Defensa de la Competencia, que dispone que las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora».

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