La CNMC sanciona con 1,98 millones a dos comercializadoras de electricidad

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a las empresas Comercial Eólica Suministro de Energía y a Electro Soporte Comercial y Gestión con un importe total de 1,98 millones de euros por incumplir con la obligación que tienen las empresas eléctricas de hacer ofertas de compra necesarias de energía en el mercado para realizar sus actividades de suministro eléctrico a los consumidores.

En concreto, la multa impuesta a Comercial Eólica Suministro de Energía asciende a 680.000 euros, mientras que la sanción para Electro Soporte Comercial y Gestión es de 1,3 millones de euros.

Además de las sanciones, ambas compañías deberán hacer frente a impagos por un valor total de unos 17 millones de euros, de los cuales 11,24 millones de euros corresponden a Electro Soporte Comercial y Gestión y 5,5 millones de euros a Comercial Eólica Suministro de Energía.

Asimismo, ambas empresas quedan inhabilitadas para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica durante el periodo de un año.

En ambos casos, el operador del sistema eléctrico (REE) denunció ante el ‘superregulador’ el incumplimiento de la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad de suministro.

Tras la instrucción de los expedientes, el organismo presidido por José María Marín Quemada considera acreditado que Comercial Eólica Suministro de Energía, desde el mes de julio del año 2014 hasta el mes de marzo de 2015, adquirió en el mercado tan sólo un 10% de la energía que ha estado vendiendo a sus clientes.

En lo que respecta a Electro Soporte Comercial y Gestión, la compañía también adquirió en el mercado alrededor de un 10%, pero sobre un volumen de energía mayor, entre el mes de junio de 2014 y el mes de marzo de 2015.

En consecuencia, la CNMC considera a ambas empresas responsables de cometer una infracción grave, según el artículo 65.28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, indica el organismo.

Estas resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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