El abogado general del TUE cree que debe estimarse el recurso de casación de Intel contra multa millonaria

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Nils Wahl ha considerado este jueves que debe estimarse el recurso de casación del gigante informático estadounidense Intel contra la multa de 1.060 millones de euros que le impuso Bruselas en 2009 por abuso de posición dominante.

Entonces, la Comisión Europea decidió castigar a Intel con la mayor multa de la historia de la UE en aquel momento por abusar de posición dominante con el objetivo de tratar de expulsar a sus rivales del mercado de procesadores, en especial a AMD.

El Ejecutivo comunitario tuvo en cuenta que Intel ocupaba un 70 % o más de la cuota de mercado y que para sus competidores era «extremadamente difícil» entrar en dicho mercado.

Entre las prácticas denunciadas, figuraban descuentos a cuatro destacados fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) a cambio de que estos compraran procesadores x86 de Intel y también pagos a Media-Saturn para que vendiera en exclusiva ordenadores equipados con los microprocesadores de la marca.

En su auto de este jueves, el abogado general no cuestiona la cuantía de la multa, pese a que el fabricante la consideró «desproporcionada», y no cree que hubiera error que permita al Tribunal «apreciar la proporcionalidad» de la multa.

Sin embargo, sí cree que el caso debería volver al Tribunal General para un nuevo pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por la compañía en 2014, por el que solicitó la anulación de la decisión del Ejecutivo comunitario o, al menos, una reducción sustancial del castigo económico.

A juicio del abogado Wahl, el tribunal europeo incurrió en un error al considerar que los «descuentos por exclusividad» constituyen un tipo independiente y único de descuentos que no exige tomar en consideración el conjunto de las circunstancias para demostrar la existencia de un abuso de posición dominante.

También considera un error de derecho la apreciación de la justicia europea de la capacidad para restringir la competencia, al no establecer que los descuentos y pagos ofrecidos tuvieran un efecto de exclusión contrario a la competencia.

Y censura, asimismo, que la Comisión no organizara ni guardara constancia de una entrevista conforme a la normativa aplicable, que exige que se conserven para permitir a las empresas sospechosas armar su defensa.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo

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