La Audiencia tumba una multa de 3 millones de Industria a Endesa e Iberdrola por Vandellós II

La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón a Iberdrola y ha anulado una sanción de 3 millones de euros impuesta en 2014 por el Ministerio de Industria a esta empresa y a Endesa por la gestión de la central nuclear Vandellós II.

En concreto, la Audiencia ha estimado un recurso de Iberdrola contra la orden ministerial del 25 de septiembre de 2014 en el que se resuelve un expediente sancionador contra los titulares de Vandellós II mediante la imposición de una multa de 3 millones. Endesa, con un 72%, e Iberdrola, con un 28%, son los propietarios de la instalación.

La segunda de estas dos empresas recurrió la sanción en 2015 y ahora ha logrado que la Audiencia atienda su reclamación y, conforme al principio de proporcionalidad, rebaje la sanción para Vandellós II al importe mínimo de 300.000 euros. Además, la Administración deberá asumir las costas del proceso.

El motivo de la anulación es que Industria incumplió el principio de ‘non bis in idem’, por el que no se puede enjuiciar dos veces por el mismo delito. Industria sancionó en una segunda ocasión a las empresas, y lo hizo por un importe muy superior, cuando la primera de las multas no se había hecho efectiva.

En concreto, el Ministerio había impuesto una sanción de 900.000 euros a las empresas por incumplir la disposición transitoria única de la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear. Iberdrola impugnó esta sanción.

Posteriormente, en una segunda orden ministerial, la del 25 de septiembre de 2014, se aplicó una nueva sanción a las empresas por importe de 3 millones de euros.

La disposición transitoria objeto de la sanción se refiere a la obligatoriedad de las empresas de adaptarse en el plazo de un año a las nuevas especificaciones establecidas por la regulación para las centrales nucleares.

Al recibir la segunda sanción, los letrados de Iberdrola denunciaron que el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que «no se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo».

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