La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado una condena interpuesta contra dos entidades comercializadoras de energía eléctrica a las que atribuye la responsabilidad por incumplimiento de contrato de suministro de energía, rechazando así que esta deba recaer en la entidad distribuidora, que en este caso no ha sido demandada.
El Pleno de la Sala considera que se atribuye a los comercializadores la función de la venta de energía eléctrica sin ambages y de un modo directo y añade que en este caso «no cabe duda» de que la comercializadora, en calidad de suministradora, se comprometió a suministrar la energía «de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad». Por su parte, el cliente accedió a dicha contratación confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese «con las expectativas razonables y de buena fe» de acuerdo al contrato sustraído, según se desprende de la resolución, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña. Con estos argumentos, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por Axpo Iberia (anteriormente denominada EGL Energía Iberia) y que le condenaba a ésta y a Endesa Energía a indemnizar a Allianz Seguros 991 euros y 7.198 euros respectivamente.Los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2010 cuando se produjo un siniestro eléctrico en la factoría que la empresa Euro Roca S.L (dedicada a la venta de mármol y granito) tenía en el término municipal de Porriño (Pontevedra) y que ocasionó daños materiales por valor de 8.190,18 euros.
Por ello el alto tribunal confirma las sentencias del Juzgado de Primera Instancia de Porriño y de la Audiencia Provincial y concluye que existía un «vínculo contractual» de suministrar energía por parte de las compañías demandadas y que quedó acordada en el contrato una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones de la empresa pontevedresa.