TUE obliga a revisar si la tableta del ‘Kit Kat 4 barras’ debe mantenerse como marca de la UE

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha obligado este jueves a revisar la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) que registró la forma tridimensional del ‘Kit Kat 4 barras’ como marca de la UE, al considerar que el «carácter distintivo» tiene que demostrarse en todos los Estados miembros afectados y no en una parte de ellos.

La EUIPO registró esta marca en 2016 para el grupo de productos «caramelos, productos de panadería, artículos de pastelería, galletas, pasteles, gofres), pero la compañía Mondelez solicitó la anulación del registro. La EUIPO desestimó esta solicitud considerando que la marca de Nestlé había adquirido carácter distintivo, pero Mondelez solicitó después a la justicia europea que anulase la decisión de la EUIPO.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal General anula la decisión de la EUIPO y afirma que, en el caso de una marca que no tiene carácter distintivo intrínseco en el conjunto de la UE, como la marca Nestlé, la prueba del carácter distintivo adquirido por el uso «debe aportarse en todos los Estados miembros afectados».

Así, señala que aunque se haya acreditado que la marca controvertida adquirió un carácter distintivo por el uso en diez países (Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y Reino unido), el tribunal considera que «la EUIPO no podía concluir válidamente su examen sin pronunciarse sobre la percepción que el público pertinente tenía de la marca», concretamente en Bélgica, Irlanda, Grecia y Portugal.

Por tanto, el Tribunal General concluye que la EUIPO «cometió un error al considerar que no era necesario probar el carácter distintivo adquirido por el uso de una marca en todos los Estados miembros afectados».

Además, ha recordado que cuando una marca se ha registrado para una categoría de productos que engloba varias subcategorías la prueba del uso efectivo de la marca para una parte de estos productos únicamente conlleva a protección de las subcategorías correspondientes.

En este sentido, la sentencia indica que ninguna de las pruebas tomadas en consideración por la EUIPO demuestra el uso de la marca para los productos de panadería, los artículos de pastelería, las galletas y los gofres, por lo que la EUIPO «incurrió en un error de Derecho al considerar que el producto en cuestión podía estar incluido en cualquiera de las categorías de productos que se trata».

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