El Abogado del TUE dice que la coexistencia de dos marcas en un país no excluye el riesgo de confusión en otro

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Maciej Szpunar, ha avalado este miércoles que se pueda tener en cuenta la coexistencia pacífica de la marca ‘Kerrygold’ de la sociedad irlandesa líder en la exportación de productos lácteos Ornua y de ‘Kerrymaid’, de la importadora y distribuidora española de alimentos Tindale & Stanton, en Irlanda y Reino Unido a la hora de decidir si existe riesgo de confusión entre las marcas en el mercado español.

La Audiencia Provincial de Alicante, a la que Ornua recurrió la decisión de un Juzgado de lo Mercantil de Alicante de desestimar su demanda contra Tindale por infringir su marca al importar y distribuir en España una margarina bajo el distintivo ‘Kerrymaid’, ha reclamado al Tribunal de Justicia de la UE, a través de una pregunta prejudicial, que aclare si se puede ampliar el uso de dos marcas que han coexistido pacíficos durante un tiempo en otros Estados miembro al resto de países de la UE y si se deben tener en cuenta circunstancias geográficas o demográficas a la hora de apreciar riesgo de confusión en un nuevo país.

El Juzgado de lo Mercantil de Alicante ya desestimó la demanda de Ornua al considerar que la única similitud entre ambas marcas resultaba el elemento común ‘Kerry’, conocido condado irlandés por su ganadería vacuna, y porque había quedado acreditado que ambas marcas coexisten pacíficamente en el mercado irlandés, desde 1990, y también en el británico, desde1991.

El abogado general del TUE ha avalado en sus conclusiones publicadas este miércoles -que no vinculan al Tribunal de Justicia pero que suele seguir su criterio en el 80% de los casos– que se pueda tomar en consideración dicha coexistencia como «un elemento pertinente» en la apreciación «global» del riesgo de confusión entre ambas marcas aunque ha dejado claro que el hecho de que las marcas en conflictos coexistan pacífica en una parte del territorio de la Unión sin suscitar confusión «no significa que el riesgo de confusión quede automáticamente excluido en otra parte de ese territorio».

Respecto a las indicaciones de procedencia geográficas, el abogado general precisa que el titular de una marca comunitaria no puede prohibir a un tercero utilizar indicaciones relacionadas a la procedencia geográfica de un producto siempre que su uso respeto las prácticas legales en materia industrial o comercial, como ocurre en este caso. Por lo tanto, alega que el hecho de que ambas incluyen el mismo término no puede servir de fundamento para estimar que existe un riesgo de confusión con una marca de la Unión o un perjuicio para su renombre.

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