El Supremo admite un recurso de Viesgo contra la revisión retributiva de las renovables hasta 2019

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo de Viesgo Renovables contra la orden ministerial del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en la que se revisan hasta 2019 los parámetros retributivos de las renovables.

En concreto, el recurso se dirige contra la orden ministerial ETU/130/2017, en la que se revisan los parámetros para su aplicación en el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, según consta en el BOE de este miércoles.

La orden ministerial establece a lo largo de sus 846 páginas las retribuciones específicas de cada tipo de instalación en función de los distintos aspectos contemplados en la reforma energética aprobada por el Gobierno en 2013, entre los que figuran el tipo de tecnología, la antigüedad, la potencia instalada o los costes de inversión.

Esta actualización, prevista en la Ley del Sector Eléctrico, permite garantizar una rentabilidad razonable del 7,4% a las instalaciones, conforme a lo establecido en la reforma energética de 2013.

La Ley Eléctrica establece que, al finalizar cada semiperiodo regulatorio de tres años, se revisen para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía en el mercado.

Asimismo, establece que, al finalizar cada periodo regulatorio de seis años, se podrán revisar todos los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial.

En la revisión llevada a cabo del precio del mercado para los próximos tres años se ha considerado el precio del mercado de futuros para ese periodo.

Los incentivos a las tecnologías del anteriormente conocido como régimen especial consisten en un complemento para igualar, sobre la base de estos precios, la rentabilidad razonable contemplada por la normativa.

En la orden ministerial, se fija un precio de referencia de 42,84 euros por megavatio hora (MWh) para 2017, de 41,54 euros para 2018 y de 41,87 euros para 2019.

Las referencias de precios se calculan conforme a lo contemplado en el artículo 22 del decreto 413/2014, esto es, a partir de la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales negociados en Omip en los seis meses anteriores a la publicación de la norma con la revisión de parámetros.

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