El TS rechaza el recurso de los instaladores de gas contra la norma que les «discrimina» en las inspecciones

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por la Confederación Nacional de Organizaciones de Instaladores (Conaif) en contra del procedimiento establecido para las inspecciones de gas, en el que la asociación aprecia una «discriminación» favorable a las empresas distribuidoras.

En una nota, Conaif anuncia la decisión del Supremo y adelanta que realizará nuevas acciones contra la actual regulación de las inspecciones de gas.

Estas actuaciones no serán de carácter judicial, sino que consistirán en trabajar con las Administraciones competentes, principalmente con la central y algunos de sus Ministerios, con el objetivo de lograr una regulación diferente a la actual, «más favorable y justa para las empresas instaladoras».

Conaif explica que el Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación a finales de 2015 contra determinados aspectos del procedimiento establecido en España para las inspecciones de gas.

Para la confederación, la norma beneficiaba a las distribuidoras de gas en perjuicio de las empresas instaladoras y no permitía a éstas competir en dicho mercado en igualdad de condiciones.

La decisión judicial no da la razón a Conaif y mantiene el procedimiento, hasta ahora en vigor, recogido en el real decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

Con la sentencia, «se mantiene en el mercado de las inspecciones de gas la desigualdad que denunciábamos en nuestro recurso», afirman las empress de instaladores.

«Lamentablemente no se ha tenido en cuenta a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos dedicados a las instalaciones de gas, que reclaman equidad para poder competir en el mercado en igualdad de condiciones con otros agentes que las superan considerablemente en tamaño y recursos», indican.

Conaif acata el fallo del Supremo pero mantiene sus postulados en este asunto que la han llevado a impugnar el citado Reglamento 984/2015. «Respetamos el sentido de la sentencia, pero en Conaif seguimos apostando por una competencia sana y real que fomente la competitividad en el mercado de las inspecciones de gas», indica.

NORMATIVA SOBRE INSTALACIONES.

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley del sector de Hidrocarburos, permite como novedad realizar las inspecciones a las empresas instaladoras de gas habilitadas, lo mismo que a las distribuidoras de gas que ya tenían esta competencia desde mucho antes.

Pero, a juicio de Conaif, lo hace partiendo de una situación de «clara desigualdad entre distribuidoras e instaladoras, muy favorable a las primeras y discriminatoria para las segundas, que genera barreras a la competencia e impide al colectivo de instaladores competir libremente en el mercado».

El usuario puede elegir con quién realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas, si con una compañía distribuidora de gas o con una empresa instaladora de gas habilitada.

A juicio de Conaif, se discrimina a los instaladores en cuestiones clave como el acceso a los datos de los clientes, sólo al alcance de las distribuidoras de gas, y se auguran serios problemas de cobro para las empresas instaladoras por el medio de facturación fijado.

SABEN CUANDO «TOCA».

Según el parecer de Conaif, lo que realmente está ocurriendo en las inspecciones de gas es que las distribuidoras, al conocer cuándo «toca» cada inspección, realizan las operaciones agrupadas en un mismo momento y en un mismo edificio, con el ahorro en costes que ello supone, sobre todo en términos de tiempo y desplazamiento.

Las empresas instaladoras, en cambio, al no disponer de este dato esencial tienen que «buscar» clientes a ciegas y no pueden aprovechar las economías de escala al tener que desplazarse para hacer la inspección a diferentes puntos distantes entre sí, lo que llega a poner en cuestión la rentabilidad de estas operaciones, indica la asociación.

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