NUEVAS NORMAS PUBLICADAS EN EL 'BOE'

Estas son las nuevas normas de flexibilización en la fase 2: bodas de 100 invitados y vuelta del deporte profesional

Se regula también la reapertura de centros comerciales

Estas son las nuevas normas de flexibilización en la fase 2: bodas de 100 invitados y vuelta del deporte profesional

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 16 de mayo de 2020 nuevas normas de ‘flexibilización’ que afectan a los territorios en fase 0, 1 y 2, que entran en vigor este lunes.

Concretamente, se trata de «flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad«.

En la fase 2, que pasan la isla de Formentera en Baleares y las canarias de El Hierro, La Gomera y La Graciosa, se anuncia que «se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita», y que se hará «sin público y a puerta cerrada» y «se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión» de la misma. Además, «las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas, podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo y utillero imprescindible, y se podrán utilizar los vestuarios».

Por lo que respecta el ámbito social, «se realiza una flexibilización estas medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios y entierros, lugares de culto siempre que se respeten las medidas de prevención e higiene establecidas en esta orden. Asimismo, se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes». El Gobierno permitirá celebrar bodas con un aforo máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados y se podrán llevar a cabo en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas.

Se regula también la reapertura de centros comerciales: «En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento. También se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros».

En cuanto al sector hostelero, «podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden».

El texto explica que «las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas».

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