El Supremo rechaza la revisión salarial a la baja si el IPC es inferior al previsto

El Tribunal Supremo ha rechazado revisar a la baja una subida salarial de 2009 pactada en un convenio colectivo sectorial aunque dicho año el Indice de Precios de Consumo (IPC) fue menor al previsto, según la sentencia dictada el pasado 14 de diciembre.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo da así la razón a los sindicatos UGT y CC.OO. en el conflicto colectivo mantenido con Federación Empresarial de Autotransporte de Tarragona (FEAT).

El Supremo ha estimado sus recursos de casación presentados contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, que dio la razón a la patronal del transporte de Tarragona.

La sentencia concluye que en la negociación del convenio «nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista».

En este sentido, el Supremo añade que «cambiar ese uso general y sin excepciones aceptado por los componentes de las mesas negociadoras, habría exigido que así se estableciera de manera expresa».

La sentencia declara que el incremento salarial para el año 2009 debía ser del IPC previsto más una décima sobre las tablas salariales establecidas para el año 2008, no siendo ajustada a derecho la compensación del 1,3% que pretendía aplicar la FEAT.

La patronal pretendía aplicar dicho porcentaje como resultante de la diferencia existente entre el 3% de incremento aplicado para el año 2008 en el momento de la firma del convenio colectivo del sector y el 1,7% de incremento resultante de lo establecido en una disposición transitoria del mencionado convenio.

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