Las agencias de «rating» son empresas privadas cuya labor es emitir una opinión sobre la salud financiera y la probabilidad de impago de sus clientes
Cuenta Javier Villuendas en el diario ABC que la lista de países europeos que no pagan por su calificación no es muy extensa, pero desde luego reveladora e interesante: Alemania, Italia, Francia, Bélgica, Holanda, Reino Unido y Suiza obtienen una AAA+ o una BBB-, o lo que toque respectivamente, sin pagar nada por ello.
«Cuando se hace pública la información sobre ellos se explícita claramente que son ‘ratings no solicitados’, como requiere la regulación europea», concreta un portavoz de la agencia Standard & Poor’s.
La decisión de publicar estas calificaciones responde a una política de transparencia, tal como se puede leer en el sitio web de Moody’s dedicado a este punto: «El propósito es proporcionar mayor transparencia a los participantes del mercado con respecto a las calificaciones crediticias».
¿Qué son las agencias de ‘rating’?
Las agencias de «rating» son empresas privadas cuya labor es emitir una opinión sobre la salud financiera y la probabilidad de impago de sus clientes, que pueden ser empresas, Estados o Gobiernos Regionales. Las principales, como bien es sabido, son Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch. Y aunque es cierto que existen algunas agencias más, su influencia es prácticamente irrelevante en comparación con las tres todopoderosas.
Los países y entidades, por lo general, pagan a estas agencias para que realicen una valoración de los instrumentos de crédito que van a emitir, ya que estar «calificado» ayuda a la venta de estos productos financieros.
¿Por qué se les califica entonces a las que no pagan?
No es muy habitual que una empresa privada realice un servicio de manera gratuita para algunos de sus clientes. En este caso, la razón se encuentra en que es información útil para el mercado, también su clientela finalmente. «Respondemos a la demanda de los inversores por dichos ‘ratings’», justifican desde S&P.
Desde Moody’s un representante de la empresa refrenda el argumento anterior, ya que se este servicio se lleva a cabo «para hacer frente al pedido de los inversores que quieren saber nuestra visión sobre un emisor en particular»
Además, como amplían desde S&P, también se necesita conocer la calidad crediticia de un Estado soberano, su nota, para calificar a las entidades (muchos bancos, por ejemplo) «que puedan recibir apoyo de ese Estado».
Y el portavoz de Moody’s lo observa con lógica: «Existe un significativo beneficio para las labores de análisis el tener una larga lista de soberanos calificados. Es una referencia a la hora de realizar una comparación».
Las tres agencias siguen una máxima como criterio: la evaluación de la utilidad de la clasificación a los mercados de capitales. De ahí, que haya países que no tienen ninguna nota sobre su deuda, que no generan ni confianza ni desconfianza. Es decir, que no participan en los mercados internacionales de bonos.
Hay que distinguir entre la solicitud (o no) de un país para conocer la nota de su deuda y facilitar su obtención. Según el portavoz de Moody’s, independientemente de si los países piden el «rating» o no, la inmensa mayoría (entre ellos los 27 de la UE) colaboran y ayudan «activamente» en el proceso de calificación. «Un gobierno puede participar en el proceso aunque el ‘rating’ esté solicitado o no», relatan. De hecho, como afirman desde S&P, tienen acceso a suficiente información pública de calidad en la que confiar y apoyar su análisis.
Moody’s matiza que el trabajo de sus analistas es el mismo en todos los casos, siempre y cuando haya colaboración estatal para ello, que es lo predominante. La agencia con este apunte busca dejar claro que el trabajo que llevan a cabo no difiere de sí se paga o no por sus servicios.
Fitch, caso aparte
Con Fitch, la tercera «grande», la situación contractual española cambia, puesto que es a la única agencia a la que no solicita su «rating». Igualmente la calificación de la deuda española se encuentra a disposición del público siguiendo esa vocación de transparencia anteriormente mencionada, que, de todas maneras, es una exigencia regulatoria europea. Concretamente por el artículo 10 del Reglamento de la UE 1060/2009, el que se ocupa de los asuntos relacionados con la divulgación y presentación de los «ratings».