El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) alerta este 30 de noviembre de 2018 de que la Administración Tributaria (AEAT) está interpretando que los pagos que las familias hacen en las escuelas concertadas no se pueden considerar donativos y por tanto no son deducibles en la declaración de la renta.
En rueda de prensa para presentar sus recomendaciones para planificar la Renta de 2018 antes de final de año, el director del Servicio de Estudios del REAF, Rubén Gimeno, ha explicado que Hacienda está revisando con ese criterio declaraciones no prescritas (últimos cuatro ejercicios) y notificando nuevas liquidaciones en las que se suprimen dichas deducciones.
Gimeno ha puesto el caso de un contribuyente de Asturias, al que la Administración Tributaria le reclama la devolución de 337,50 euros que se había deducido por los donativos al colegio de sus hijos.
En este caso, la AEAT expone que las entregas que realizan los padres de los alumnos «tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos y, poca duda cabe, que de no darse esta condición no existirían dichas entregas».
«El carácter periódico mensual de los pagos junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro nos permiten rechazar la existencia de una donación», explica la AEAT en la notificación que ha mostrado Gimeno.
La Ley del IRPF permite deducirse el 75% de los primeros 150 euros donados a entidades sin ánimo de lucro y el 30% a partir de esa cantidad.
Gimeno ha dicho que la aplicación de este criterio por parte de Hacienda podría tener el efecto colateral de revisar también las declaraciones de Sociedades de las empresas que gestionan las escuelas por los ingresos recibidos en concepto de donativo.