IMOUESTOS Y EDUCACIÓN EN ESPAÑA

Mis hijos van a un colegio concertado: ¿tengo que empezar a pagar dinero a Hacienda?

Mis hijos van a un colegio concertado: ¿tengo que empezar a pagar dinero a Hacienda?
Niño con gafas, estudios, ciencia y escuela. PD

Nos sangran por todos lados (El socialista Pepu Hernández usó su sociedad para comprar otra finca de uso privado ahorrándose impuestos).

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha generado un gran revuelo entre aquellos padres que llevan a sus hijos a colegios concertados.

El motivo: unas declaraciones hechas en Antena 3 en las que ha confirmado que la Agencia Tributaria pedirá una declaración complementaria en aquellos casos en los que considere que las familias presentaron como donaciones a la escuela concertada lo que en realidad eran gastos a cambio de una prestación de servicio, obteniendo una desgravación en la declaración de la Renta por las cuotas mensuales de los colegios concertados.

¿Significa esto que hay nuevos cambios y que la Agencia Tributaria no permite que los padres se deduzcan la cuota pagada por el colegio concertado de sus hijos? No. En realidad, tal y como se ha visto obligado a recordar el Ministerio de Hacienda a través de un comunicado este mismo martes, no hay ninguna novedad.

En el texto se explica que los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados sólo pueden deducirse de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si cumplen los requisitos legales, es decir, si constituyen una donación sin contraprestación.

En este caso, como en tantos otros, los matices son importantes. Las familias que llevan a sus hijos a colegios concertados pagan en muchas ocasiones cuotas mensuales y estos pagos, tal y como recoge

El País, son pagos teóricamente voluntarios, que no pueden usarse para sufragar la actividad escolar normal (sueldos de profesores y gastos corrientes), ya que estos colegios reciben fondos públicos para llevar esa labor a cabo.

El problema es que esas cuotas, después, terminan muchas veces por aparecer en la declaración de muchas familias como donativos a fundaciones, que se deducen de la declaración de la renta. Y ahí es donde está la parte ilegal de todo este asunto.

Lo que sí y lo que no es legal

Como ya ha hecho en otras ocasiones, Hacienda ha hecho hincapié este martes en que estas donaciones no pueden deducirse cuando no tienen carácter voluntario y sirven para financiar una actividad ordinaria (los ya mencionados sueldos de profesores y otra clase de gastos corrientes).

Aunque no hay una campaña general de inspección sobre esta materia, la Agencia Tributaria realiza «controles puntuales» desde hace algún tiempo y cuando detecta que el pago deducido no era en realidad un donativo sino que tenía una contraprestación, exige su regularización.

Pero el revuelo de las palabras de Montero ha sido tal, que Hacienda ha tenido que insistir en el texto en que no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio y que, como ocurre en los últimos años, «se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que, en realidad, es el pago por un servicio».

Asimismo, ha recordado que esto no afecta a las deducciones fiscales vigentes en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

La propia ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya había señalado esta mañana que el criterio no había cambiado y que «la mayoría de las familias» consigna estos pagos «adecuadamente» en la declaración de la renta.

«Lo único que parece es que se habían desgravado algunas familias donaciones cuando no es una donación, es un dinero que se entrega a cambio de una prestación», por lo que han tenido que realizar una declaración complementaria.
Lo que dicen los colegios

En la misma línea se ha manifestado Escuelas Católicas (EC), la organización de agrupa a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) y de Educación y Gestión (EyG), ha recordado que «no se ha producido ninguna modificación de la Ley 49/2002 de Mecenazgo», y que la Agencia Tributaria ha admitido las deducciones de donaciones realizadas por padres en colegios concertados «con carácter general desde hace 20 años».

La organización ha subrayado que «siempre que cumplan los requisitos previstos en dicha Ley (voluntariedad y sin exigencia de contraprestación), dichas aportaciones voluntarias pueden ser objeto de desgravación fiscal por parte de los donantes».

No estamos ante ningún aviso oficial de la Agencia Tributaria que afecte a la generalidad de los padres que ha elegido la enseñanza concertada y efectúa donacionesEscuelas Católicas

Escuelas Católicas ha solicitado «prudencia».

«Tanto fuentes del Ministerio de Educación como de Hacienda a las que hemos tenido acceso, señalan con claridad que las actuaciones de Hacienda se han restringido a casos aislados, y no estamos ante ningún aviso oficial de la Agencia Tributaria que afecte a la generalidad de los padres que ha elegido la enseñanza concertada y efectúa donaciones. La respuesta del Gobierno a la consulta de un grupo parlamentario se limita a recordar los preceptos legales en vigor».

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