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10 claves para hacer la declaración de la Renta sin complicaciones ni sanciones

10 claves para hacer la declaración de la Renta sin complicaciones ni sanciones
Impuestos, tasas y declaración de la renta. EP

Es un trago amargo, pero inevitable ( Así puedes acceder desde hoy a tus datos fiscales en la ‘app’ para la Renta 2018 ).

Y maldita gracia tendría que además, por un error o por simple ignorancia, te salga incluso más caro de lo que legalmente y sin errores te va a costar (Carlos Herrera le recuerda al «lince» mentiroso de Echenique que votó a favor de expoliar a los ciudadanos con más impuestos).

Para ello, te damos algunos consejos y el primero es recordate que es conveniente empezar ya, porque este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Aeat.

De esta forma, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Aeat, a través del teléfono, o en sus oficinas, previa solicitud de cita, así como en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales en los casos en que confirmemos el borrador de declaración.

Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayamos obtenido durante el ejercicio, podemos obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración -RentaWEB-.

Se puede emplear este año el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la Sede Electrónica de la Aeat, mediante RentaWEB, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, bajo el epígrafe: Base liquidable general sometida a gravamen.

También podremos acceder al borrador o a los datos fiscales, a través de RentaWEB, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en la campaña anterior.

Diferentes formas de pagar

Si ésta sale a ingresar, se puede domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de nuestra entidad bancaria o bien efectuar el pago a través de un documento para el abono en una entidad colaboradora, que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Importante: quienes confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.

Y si lo que deseamos es fraccionar el pago, una vez domiciliado el primer pago, podremos retrasar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019, mediante domiciliación.

Si, por el contrario, no domiciliamos el primero, podremos domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2019. En el caso de aquellos que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en una entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso hasta el día 5 de noviembre de 2019, inclusive, mediante el empleo del modelo 102.

Sin obligación de declarar

Este ejercicio se han introducido cambios en el límite excluyente de la obligación de declarar, que se sitúa en 12.643 euros para los contribuyentes vivos o que hayan fallecido a partir del 5 de julio de 2018, en los casos en que perciban rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador -salvo las excepciones señaladas en la Ley del Impuesto-; perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta última consideración la retención del 35% o del 19% -cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros- aplicable a las retribuciones de administradores y miembros de los consejos de administración, así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Como esta modificación entró en vigor el mencionado 5 de julio de 2018, los contribuyentes fallecidos antes de esa fecha tienen su límite para no declarar en los 12.000 euros.

No se deben confundir estos límites con el aprobado para 2019, que es de 14.000 euros, y regirá para la declaración del año que viene.

También, entró en vigor a partir del 1 de enero de 2018, la inclusión de todas las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas en el límite conjunto excluyente de 1.000 euros anuales que ya venía rigiendo para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

Más rentas que no tributan

El Tribunal Supremo estableció en 2018, como doctrina, que las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social no tributan. Además, están exentas de tributación algunas becas para estudios reglados en los ámbitos universitarios.

Por otro lado, si en 2018 hemos percibido prestaciones por maternidad o paternidad no deberemos imputarlas como rendimientos del trabajo, al contrario de lo que veníamos haciendo en ejercicios precedentes. Tras la Sentencia del Tribunal Supremo, están exentas de tributación, según se regula en Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre -BOE de 29 de diciembre- por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral- Esta modificación tiene efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para contemplar la exención de las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.

También, las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.

Y en la misma línea, la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

Si hemos percibido prestaciones por dichos conceptos en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, podemos solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF presentadas en las que hubiesen incluido tales rentas mediante el formulario específico, disponible en la página web de la Aeat, en el que la persona perceptora de la prestación o retribución deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda, sin que tenga que adjuntar ningún documento acreditativo de las prestaciones percibidas.

Cuando no se haya presentado declaración, se puede solicitar la devolución presentando la declaración de IRPF del ejercicio o ejercicios en que percibió la prestación, en la que deberá incluir la totalidad de las rentas del ejercicio en cuestión, salvo la prestación exenta, y deducirá la totalidad de las retenciones soportadas, incluyendo la de la propia prestación.

Becas universitarias

A partir del 1 de enero de 2018, se han incrementado los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.

Premios de loterías

Están exentas las ganancias de los premios sujetos al gravamen especial en el caso de los juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018, cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que los superen.

Por otra parte, los celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, tienen exentos los premios con importe íntegro igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000 euros.

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