Dudas sobre el contrato de arrendamiento que debes firmar

El contrato de arrendamiento es un documento imprescindible para alquilar un inmueble. La firma es siempre un momento delicado. Por eso, esta semana te explicamos las claves para no cometer ningún error y llegar a un buen acuerdo por ambas partes. Vamos a centrarnos en los alquileres de uso residencial.

Derechos y obligaciones adquiridos a partir de la firma

* Para el arrendador:
– debe entregar la vivienda y realizar las obras necesarias de mantenimiento
– mantener al arrendatario en el uso pacífico de la vivienda
– exigir la fianza y devolverla cuando finalice el contrato

* Para el arrendatario:
– abono de la renta: principal obligación
– uso del inmueble según lo pactado
– devolución de lo arrendado en el mismo estado en el que fue entregado, realizando para ello las obras necesarias
– no realizar obras sin el permiso del arrendador
– soportar algunas obras de mejora
– comunicar al arrendador cualquier usurpación o novedad dañosa
– entrega de la fianza

Cuestiones que deben figurar en el contrato

* Fecha y lugar de firma del contrato, así como las partes implicadas e identificadas con sus datos personales
* Objeto del contrato y características del inmueble
* Duración: el tiempo de duración del contrato de arrendamiento se fija libremente por ambas partes. Sin embargo, si el período se establece en menos de cinco años, en el momento de vencimiento, el contrato se prorrogará forzosamente por plazos anuales hasta los cinco años.

Para arrendadores:

* Renta: arrendador y arrendatario fijan libremente la cantidad que se debe abonar por el alquiler. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.), el pago se efectúa mensualmente durante los siete primeros días del mes y anticipadamente. De todas formas, ambas partes también pueden acordar otra forma de pago que debe quedar reflejada en el contrato. Eso sí, el arrendador nunca podrá exigir más de una mensualidad por anticipado.
El lugar y la forma de pago también deberán acordarse en el contrato. Si no queda fijado este punto, el pago debe efectuarse en la vivienda arrendada y siempre el arrendatario debe recibir un justificante de dicho pago, que diferenciará las cantidades pagadas por la renta y por los gastos. En el caso de que en el acuerdo quede establecido que la forma de pago se realiza mediante transferencia bancaria, no es necesario el justificante de pago.

* Fianza: es obligatoria, debe prestarse en metálico y devolverse finalizado el plazo de arrendamiento.
La cuantía es de una mensualidad en alquiler de vivienda y de dos en otro tipo de alquileres.

* Inventario: realizar un inventario de los inmuebles que hay en la vivienda y su estado evitará problemas en el momento del fin de la relación contractual.

Resolución o extinción del contrato

* Para el arrendador:

– falta de pago de la renta
– falta de pago de la fianza
– subarriendo o cesión sin consentimiento
– daños, actividades molestas, peligrosas?
– destinar la vivienda a un uso distinto al pactado

* Para el arrendatario:

– perturbaciones por parte del arrendador
– cuando el arrendador no realiza las obras necesarias para la conservación de la vivienda.

La extinción del acuerdo se dará en caso de que el arrendador pierda la finca o se declare el edificio en ruina.

Fuente: Atrea.com

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