(PD/Agencias).- Los informes de valoración de suelos e inmuebles que emitan las tasadoras a partir de hoy sólo podrán advertir de posibles expropiaciones cuando se den cuatro únicos supuestos. Así figura en la modificación de la Orden Ministerial sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que hoy entra en vigor.
Desde la aprobación de la Ley de Suelo, que reduce el valor expropiatorio de los suelos y establece una brecha respecto a su valor de mercado, la alusión a la posibilidad de expropiación en los informes de valoración de las tasadoras ha supuesto dificultades de financiación para los promotores al sembrar la desconfianza en torno a sus operaciones.
La modificación que hoy entra en vigor añade una disposición adicional séptima a la Orden en la que se reducen a cuatro los supuestos expropiatorios. En primer lugar, señala que, a efectos de la aplicación del principio de prudencia, la posibilidad de expropiación forzosa sólo se considerará como uno de los escenarios o posibilidades de elección cuando se haya iniciado el procedimiento de expropiación del inmueble.
El segundo supuesto se refiere a la aprobación de un instrumento de ordenación territorial o urbanística, plan o proyecto de cualquier tipo, que conlleve la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes.
Los otros dos casos corresponden a situaciones de incumplimiento de los plazos o demás deberes inherentes al proceso de urbanización o edificación del suelo que haya declarado la Administración. Ello puede dar lugar a la expropiación del bien correspondiente.