Las nuevas sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria tributarán al 18%

(PD).- El Ministerio de Hacienda ha dado un giro de 180 grados en su propuesta para regular los REIT, nuevas sociedades cotizadas que invertirán en activos inmobiliarios para alquilarlos. El segundo borrador que ayer publicó el Gobierno contempla -a diferencia de la mayoría de regulaciones europeas- que sea la empresa y no el accionista quien pague impuestos. Además, retira la restricción del 5% como límite máximo de participación por socio.

Como explica Jaume Viñas en Cinco Días, el Gobierno, tras dialogar con promotores e inversores, ha modificado el borrador del Anteproyecto de Ley que regulará las nuevas Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) y que el mercado conoce como REIT (Real Estate Investment Trust).

De prosperar la nueva regulación, convertirá a este tipo de sociedades ubicadas en España en únicas en toda Europa. ‘Es algo nuevo. No sé como llamarlo. Quizás REIT de segunda generación’, dijo ayer el director general de Tributos, Jesús Gascón, durante un acto organizado por Deloitte en Madrid.

La mayoría de leyes europeas que regulan los REIT, establecen que estas compañías no tributen pero, a cambio, obliga a pagar un elevado porcentaje de sus ingresos a los inversores en forma de dividendos. Por otra parte, establecen límites al porcentaje de acciones que un sólo inversor puede acumular. Ambas características, que figuraban en el primer borrador, han desaparecido en el segundo.

Así, los REIT en España sí que pagarán el impuesto de sociedades, aunque a un tipo del 18%, menor que el tipo general que se sitúa en el 30%. A cambio, será el accionista el que no deba tributar por los dividendos que reparta la compañía. Ello es importante ya que la ley obligará a estas sociedades a distribuir el 90% de sus beneficios vía dividendo. Al desaparecer la ventaja para los REIT de no pagar sociedades, Hacienda ha optado por eliminar también cualquier restricción a la acumulación de capital y permitirá la existencia de socios mayoritarios.

Gascón argumentó que la experiencia de otros países como Alemania o el Reino Unido, donde se ha demostrado que los límites a la acumulación de capital, ha lastrado el desarrollo de este tipo de sociedades. ‘Parece que el sector está de acuerdo con los cambios’.

Para que un REIT pueda acceder a las ventajas fiscales debe cumplir una serie de requisitos como cotizar en Bolsa, mantener un capital mínimo de 15 millones de euros o tener invertido, al menos, el 85% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento.

El director general de Tributos explicó que el objetivo del Gobierno es impulsar la existencia de empresas especializadas en el arrendamiento de todo tipo de inmuebles de naturaleza urbana, ya sea vivienda, locales comerciales. Ahora, Hacienda recibirá las opiniones del sector inmobiliario y confía en que a finales de este mes o ya en diciembre se introducirán los últimos cambios e iniciará el trámite parlamentario.

Si bien en España supone una novedad, en Estados Unidos llevan años implantados y suponen un alternativa inversora atractiva. El sector inmobiliario llevaba años reclamando la creación de esta figura que, recientemente, Alemania, Bélgica, Francia o el Reino Unido también han introducido. Sin embargo, la legislación española supone dar una ‘vuelta completa’, en palabras de Jesús Gascón, al concepto tradicional de REIT.

Requisitos imprescindibles

Para que una empresa pueda acceder a las ventajas fiscales de los REIT debe cumplir los siguientes requisitos según el nuevo borrador del Gobierno:

Cotizar en Bolsa. Los REIT deben cotizar en la Bolsa española o en un mercado regulado europeo.

Repartir dividendos. Las Socimi deberán distribuir sus beneficios cada año. Al menos un 90% de los rendimientos obtenidos de los alquileres y un 50% de los beneficios provenientes de las plusvalías por la venta de inmuebles a otras entidades REIT.

Sólo inmuebles. La actividad principal de los REIT debe ser la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler (vivienda, locales comerciales, hoteles, garajes, oficinas, etcétera).

Deuda límite. El nivel de endeudamiento no puede exceder del 60% del valor del activo.

Capital mínimo. Las Socimi deben aglutinar un capital mínimo de 15 millones de euros.

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