El Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas hipotecarias aplicadas por el Banco Popular

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad por abusivas de dos cláusulas aplicadas por el Banco Popular en sus contratos hipotecarios por el desequilibrio contractual que provocaban a favor de la entidad y en detrimento del cliente, según la sentencia dictada el pasado 2 de febrero.

En concreto, el tribunal anula la llamada cláusula de redondeo de las hipotecas y la que eximía a la entidad de la obligación de notificar al cliente el interés a aplicar antes de hacerlo.

«Ambas cláusulas son declaradas abusivas por no haber sido negociadas individualmente, causando en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato», según explica el tribunal.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima así el recurso de casación y el recurso extraordinario presentado por el banco por infracción procesal en materia de derecho de los consumidores contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, que ya declaró la nulidad de estas cláusulas.

El Supremo rechaza la pretensión del banco de no aplicar a los préstamos hipotecarios la Ley de Condiciones Generales de la Contratación por el hecho de estar regulados por una Orden Ministerial del año 1994, que ya garantiza la información y protección de los hipotecados.

En cuanto a la aplicación de la cláusula de redondeo, el Supremo considera que el banco incurre en un «exceso meramente aleatorio, que pretende la simplificación del cálculo de la cantidad que debe ser abonada en concepto de interés».

La sentencia concluye que esto «provoca un desequilibrio importante» entre las partes, ya que «la posición del banco queda reforzada con la recepción de unos ingresos sin contraprestación y contrariamente se debilita la posición del prestatario que se ve obligado a pagar siempre en exceso sin recibir nada a cambio».

La segunda cláusula anulada reza que «salvo en los casos que, por disposición legal, esté relevado de hacerlo, el banco comunicará a la parte prestataria, por cualquier procedimiento escrito, el nuevo tipo de interés aplicable a la operación, con carácter previo a su aplicación».

En este caso, el Supremo concluye que la nulidad se produjo en el momento en que se incluyó esta cláusula recurrida, ya que en dicho instante el banco estaba relevado de la comunicación por una circular del Banco de España.

Sin embargo, con la aplicación de esta cláusula, la entidad otorgó al cliente «la convicción racional de la comunicación (del tipo de interés a aplicar), cuando debido a la circular, esta cláusula quedaba vacía de contenido».

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Autor

Irene Perezagua

Ejecutiva de cuentas en Interprofit. Fue redactora de Periodista Digital entre 2011 y 2013

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