La Audiencia de Valencia ha condenado a un hombre y una mujer a no residir en su propia vivienda durante tres meses después de que sus vecinos de finca les denunciaran por las molestias y ruidos que causaban.
La sentencia de la Sección Séptima confirma otra anteriormente dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mislata, contra la que los demandados interpusieron un recurso de apelación.
La comunidad de propietarios de la finca, ubicada en la localidad valenciana de Xirivella, demandó a la pareja por las «molestias y ruidos, sobre todo nocturnos», que provenían de su casa desde finales de 2006.
Las quejas vecinales se plasmaron en diferentes actas de reuniones de la comunidad de propietarios, que llegaron a grabar los ruidos que se generaban en la vivienda.
La relación entre demandantes y demandados derivó además en un juicio de faltas por amenazas y agresión que acabó con sentencia absolutoria, y burofaxes y un acto de conciliación requiriendo a la pareja el cese del ruido denunciado. Las molestias cesaron durante algún tiempo pero se reanudaron en 2009, como continuaron denunciando los vecinos y consta en diferentes intervenciones policiales.
Según la jurisprudencia que recoge la sentencia, no está permitido al propietario u ocupante de un piso desarrollar en éste actividades prohibidas que resulten dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En caso de producirse éstas, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los vecinos, requerirá a quien las realice su «inmediata cesación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes». Además, si el infractor persiste en su conducta, se podrá entablar contra él acción de cesación.
Si se decide interponer una demanda, una vez presentada ésta, acompañada de la acreditación del requerimiento al infractor, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo el apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
El juzgador, según prosigue el texto, podrá adoptar asimismo «cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación». La demanda, añade, habrá de dirigirse contra el propietario del inmueble y, en su caso, contra el ocupante del mismo o del local.