Se podrán acoger todos los afectados por un proceso ejecución hipotecaria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado este 14 de marzo de 2013 en contra de la legislación de desahucios española, con el argumento de que no garantiza la protección del consumidor frente a los bancos en el caso concreto de las clausulas abusivas.
Ahora, se plantean varios interrogantes:
- ¿Cuántas personas personas podrán beneficiarse?
- ¿A partir de cuándo?
El tribunal europeo ha sido tajante en su crítica a la legislación española de desahucios, que no permite paralizar un proceso de lanzamiento alegando abuso por parte de la entidad, sino que insta a resolver la cuestión en otro juicio posterior.
Como consecuencia, en la mayoría de los casos ya se ha procedido a la ejecución de la hipoteca y el afectado ha perdido su casa.
Desde ya y para todos
Esto cambiará con la sentencia del TJUE, aunque falta saber en qué medida. La asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros Adicae ha reclamado la paralización «inmediata y de oficio» de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre préstamos con cláusulas suelo.
Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PHA) y la asociación de consumidores FACUA, entre otras, van más allá y exigen que suspendan todos los procesos de desahucio.
¿Pero es esto posible? Según explica el decano del Colegio de Abogados de Terrasa y vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española, Miquel Sàmper, sí.
En un principio se podrán acoger todos los afectados por un proceso de ejecución hipotecaria. Es decir, con cualquier tipo de contrato hipotecario y para «cualquier proceso que esté ahora en marcha».
«Entiendo que la aplicación es para todos».
¿Y cómo? A través de los abogados. Los letrados pueden solicitar la paralización del proceso en base al fallo del TJUE, solo con añadir la anotación en su causa de oposición alegando la existencia de clausulas abusivas.
Esto se realizará durante el mismo proceso de ejecución, no en uno posterior. Después será cometido del magistrado analizar si se cumple en todos los casos recurridos y tomar la resolución pertinente.
«Tengo el derecho a defenderme, luego es el juez que decide», señala el decano de Terrassa.
¿Y cuándo? A la espera de que el Ejecutivo anuncie la forma en la que aplicará los cambios y el plazo para implementarlos, los abogados pueden comenzar a incluir desde ya el escrito de petición, basado en la jurisprudencia emitida hoy por el tribunal europeo.
«Nos amparamos en las leyes y en la interpretación clara de los jueces, y la jurisprudencia dictada por el Tribunal Europeo es clara».
Legislación obsoleta
En un país donde las cifras de lanzamientos se cuentan por decenas de miles, la decisión del TJUE va muy ligado a la demanda social.
Por este motivo, Sàmper no cree que el Gobierno vaya a tomar medidas que vayan en defensa de la normativa española y, por lo tanto, en contra del contenido de la sentencia.
La sentencia no deja lugar a dudas, según el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE):
«Nuestra legislación es obsoleta, hay que cambiarla».
La predisposición del Gobierno a adaptar la normativa vigente a la exigencia europea, manifestada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y el propio Mariano Rajoy, apunta a que se verán modificaciones.
Ante la pregunta de si la resolución del TJEU es de obligado cumplimiento, el vicepresidente de la Abogacía española responde que «sí se puede apelar, pero las palabras de Gallardón indican a que recogerá el guante». Y añade:
«Desde la Abogacía española solo pedimos que los cambios sean rápidos».
Según el jefe de estudios de Idealista:
«Es una buena noticia para el consumidor y para el mejor funcionamiento del mercado hipotecario y ayudará a un mejor tratamiento de algunos puntos de las hipotecas como los intereses de demora».
Eso sí, es probable que el impacto sobre el mercado inmobiliario sea reducido.
«La onda expansiva de esta norma sobre el precio o la concesión de las hipotecas será reducido».