La tasa de demora en impagos se limita a la deuda pendiente
El Gobierno ha tomado nota de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo y de las demandas sociales, canalizadas a través de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para preparar su reforma hipotecaria.
Habrá cambios, aunque uno de los más polémicos, el de la dación en pago, seguirá en el cajón. Lo que sí ha incluido el PP en sus enmiendas es dar poder al juez para paralizar un desahucio en diez días si se constata la existencia de cláusulas abusivas.
En el texto, presentado este 26 de marzo de 2013 en el Congreso, se especifica que en ese supuesto el tribunal «dará audiencia por cinco días a las partes» y «acordará lo procedente en el plazo de los cinco días siguientes».
Una vez firme el auto de denegación de la ejecución, el banco sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario.
Como explican F.T. y E.C. en ‘El Economista‘, entre las propuestas que realiza el Gobierno se encuentra también el poder otorga a los notarios a paralizar un desahucio en los procesos extrajudiciales, en una subasta de un piso.
Ampliación de umbrales
Hay más novedades. El Ejecutivo pretende amortiguar el impacto social de los casos más dramáticos y ampliará los umbrales para evitar desahucios en casos de vulnerabilidad económica.
Como ya se había adelantado, la entidad acreedora no reclamará la ejecución del préstamo hasta que no se produzcan tres impagos, que no tienen por qué ser consecutivos. Hasta ahora, solo con que se dejase de pagar una letra ya se podía activar el proceso de lanzamiento.
También incluye a los avalistas, siempre y cuando se cumplan las mismas condiciones de exclusión social incluidas en el Código de Buenas Prácticas.
Esto es, cuando afecte a la primera vivienda y el impago se produzca por causas ajenos a su voluntad.
También se eleva a 4 veces el Iprem (25.560 euros) para en caso de alguno de los miembros familiares tenga una discapacidad superior al 33% o sea dependiente.
Intereses y deuda
La normativa que deberá ser aprobada también establece límites a los intereses de demora en caso de impago. Hasta ahora estas tasas, que podían alcanzar de media el 20%, se han considerado abusivas y el Gobierno quiere ponerles fin.
Así, se establece un máximo de tres veces el interés legal del dinero (actualmente en el 4%). Es decir, no podrá alcanzar el 12%.
Pero el Ministerio de Economía pondrá coto a las cantidades que el banco puede cobrar al deudor insolvente.
A partir de la entrada en vigor de los cambios normativos la tasa de demora se aplicará únicamente sobre el importe no pagado.
Hasta ahora se establecía el saldo total de la hipoteca desde su constitución. Por tanto, por este concepto se rebaja considerablemente las deudas.