La decisión del TJUE tiene otras implicaciones que afectarán de manera inmediata al mercado hipotecario
Estos días se conocía, con gran júbilo para los deudores hipotecarios que tenían y tienen cláusula suelo, la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La máxima autoridad judicial de la eurozona ha determinado que los bancos españoles deberán devolver la totalidad de lo cobrado por este concepto, al considerar «abusiva» esta cláusula hipotecaria. La banca tendrá que afrontar una factura adicional de hasta 7.600 millones de euros para indemnizar a los afectados, según cálculos del Banco de España.
Pero, además de las consecuencias puramente económicas, la decisión del TJUE tiene otras implicaciones que afectarán de manera inmediata al mercado hipotecario:
¿Qué doctrina sienta la sentencia?, según recoge Carmen Giménez en Idealista hoy 23 de diciembre de 2016.
Que los Estados miembros tienen la obligación de prever los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, por lo que, incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, sin estar facultado para modificar su contenido.
Que la plena eficacia de la protección de los consumidores, exige que el juez nacional, pueda declarar las consecuencias de la cláusula abusiva (como puede ser la restitución de lo indebidamente pagado), sin necesidad de que el consumidor las solicite.
Que declarada una cláusula como abusiva, significa que nunca ha existido, por lo que tal declaración debe tener como consecuencia, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Mantiene el efecto de cosa juzgada para aquéllas sentencias dictadas con anterioridad a la del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, considerando legítima la declaración realizada por nuestro Alto Tribunal en dicha sentencia. Es decir aquéllas sentencias que estimaban o desestimaban la abusividad de la cláusula, con los efectos que en las mismas se recojan, y que se hayan dictado con anterioridad al 9 de Mayo de 2013, son firmes y definitivas y no podrán ser objeto de revisión, aunque con su dictado haya sido infringida una disposición de la Directiva 93/13 de consumidores.
Recuerda que, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que haya de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. Por esta razón, la limitación acordada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de Mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de hipoteca, del derecho de obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de Mayo de 2013.
La sentencia vincula a todos los órganos jurisdiccionales de todos los Estados Miembros, indicándose en la misma que: «…dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.
¿Qué efectos tiene la sentencia según la situación del deudor hipotecario?
Son muchas las preguntas y muchas las respuestas que se podrían dar, debiéndose hacer un análisis de caso por caso, si bien, a continuación se van a exponer los más frecuentes y relevantes.
Casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, sea cual sea su resultado, se considera cosa juzgada y, por tanto, no se puede hacer ya nada más.
Casos que se encuentran actualmente vigentes, sin que se haya dictado sentencia. Obligatoriamente el Juez deberá de condenar a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo, aunque no haya sido pedido así por el consumidor demandante, y solamente haya pedido desde el 9 de Mayo de 2013.
Casos en los que se haya cancelado la hipoteca, bien porque se haya pagado, bien porque haya habido una dación en pago. Podrán reclamar la nulidad de su cláusula suelo por abusiva, con los efectos de devolución de las cantidades pagadas, desde que se les empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés.
Casos en los que se ha llegado a un ‘acuerdo’ con el banco. Salvo que en dichos supuestos se haya renunciado expresamente al cobro de cantidades, y la renuncia haya sido expresada conscientemente ante un Juez o fedatario público, con pleno conocimiento de lo que se estaba haciendo, también se podrá proceder a reclamar previa solicitud de nulidad del «acuerdo».
Casos resueltos en las Sentencias del Tribunal Supremo a partir del 9 de Mayo de 2013. En virtud de la declaración realizada por el TJUE en su sentencia, en el sentido de que es solamente este Tribunal Europeo quien tiene facultad para limitar los efectos de una cláusula abusiva, desdiciendo de esta manera la doctrina sentada por el TS, me atrevería a indicar que se podría interponer una demanda de revisión de dichas sentencias, y de la que debería de conocer la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
El plazo para la interposición de esta demanda, previo depósito de 300 €, según marca la Ley, sería el de tres meses a contar desde la fecha de la sentencia del TJUE. Es decir, el plazo culminaría el próximo 21 de Marzo de 2017. Y las personas que han de interponer dicha demanda de revisión, son precisamente quienes intervinieron en los procedimientos en los que se dictaron las sentencias del Tribunal Supremo.
Casos resueltos por los distintos Juzgados y Tribunales en los que se concedió la retroactividad exclusivamente desde el 9 de Mayo de 2013. También podrán interponer demanda de revisión ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el mismo plazo de tres meses y previa constitución del depósito de 300 € previsto legalmente.
Casos de ejecuciones hipotecarias, incluso aunque el deudor haya sido desahuciado, y en los que el acta de liquidación de la deuda se haya calculado con el interés previsto en la cláusula suelo. El trámite oportuno será el de solicitar la nulidad de dicho procedimiento judicial por no haber sido expulsada del contrato la cláusula abusiva, cosa que tenía que haber hecho el Juez de oficio.
En los tres últimos supuestos anteriores, para el caso de que no se diera la razón, por parte del Tribunal Supremo por un lado, o por parte del Juzgado que entienda de la nulidad, quedaría la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, ya comentada en el artículo «España, condenada por el TJUE a indemnizar a los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca», y en base a la Sentencia del Tribunal Europeo de 28 de Julio de 2015.
¿Cómo proceder a reclamar después de la sentencia?
Nuevamente habrá que iniciarse el proceso, haciendo la reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, quien tiene el plazo de dos meses para contestar, y en caso de no responder o de denegar la petición, se habrá de interponer la correspondiente demanda judicial.
Se adjunta un PDF icon formulario-modelo de reclamación, si bien para cada caso concreto habrá que hacerle las modificaciones necesarias, por lo que es muy recomendable que esa reclamación sea debidamente redactada por un Abogado, quien además debería de llevar todo el asesoramiento hasta hacer efectivos los derechos de los consumidores reconocidos por la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.