LAS COSAS DE LOS JUECES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el plan urbanístico del Wanda Metropolitano

La sentencia señala entre los motivos la desviación de poder, errónea clasificación del suelo y vulneración de la ley sobre ruido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el plan urbanístico del Wanda Metropolitano
El proyecto de ajardinamiento del estadio Wanda Metropolitano. ATLÉTICO DE MADRID EF

Fuentes municipales consideran que si no hay planeamiento no hay licencia para el estadio

Palo al Ayuntamiento de Manuela Carmena y los podemitas. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Madrid para el estadio del Atlético de Madrid, el Wanda Metropolitano.

Los magistrados dan la razón en su sentencia a la asociación Señales de Humo, que hace un año presentó una demanda contra la aprobación de la modificación puntual del plan general de ordenación urbana que atañe al ámbito del nuevo estadio del Atlético y de la que fue responsable el concejal de Urbanismo del equipo de Carmena, José Manuel Calvo (Podemos).

El TSJM considera que existen seis motivos para declarar nula la modificación del Plan de los siete planteados por la asociación recurrente. Entre los motivos alegados por Señales de Humo en los que se basa el tribunal para declarar la nulidad se encuentra la desafectación de sistemas generales en interés privado y la errónea clasificación del suelo con vulneración de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Además, aprecia fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero, falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Ley del Ruido y omisión del procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género. Para el TSJM «no queda constancia del beneficio para el interés general«, por lo que concluye que «se actuó con arbitrariedad al aprobarse la modificación objeto de impugnación«.

Insiste en la «falta de motivación de la modificación y su déficit de análisis y previsión de las necesidades de la ciudad en relación con un sistema general de unas especiales características que prácticamente se diluyen en zonas verdes y parcelas vinculadas a una dotación privada que sustituye a una pública».

El TSJM admite la alegación de la asociación recurrente relativa a que «al club se le podría haber vendido una mayor superficie de suelo existente dentro del ámbito de actuación a fin de que cumpliera con las obligaciones compensatorias marcadas en la normativa», además de que «no se prevén compensaciones adicionales por la desafectación de un bien público«.

El tribunal impone las costas procesales causadas en el procedimiento a los demandados. Esta sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días.

Por su parte, el Atlético de Madrid afirma estar «muy tranquilo» porque ha «hecho los deberes y cumplido con todos sus compromisos«, y asegura que prestará «la máxima colaboración para solucionar los posibles errores y volver a tramitarlo«. También confirma que es dueño «al 100%» de la parcela que compró al Ayuntamiento de Madrid.

«No es una sentencia contra el Atlético de Madrid, sino contra las administraciones» (Ayuntamiento de Madrid y Comunidad de Madrid), ya que los planes urbanísticos no son llevados a cabo por particulares.

«La combinación de la legislación antigua con la nueva en el entorno de Chamartín ha hecho que se convierta en un tema administrativo complejo. No es un caso aislado, ha sucedido otras veces«.

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