Si y en ese asunto, la legislación es meridianamente clara.
Transcurridos 5 años de duración del contrato, la realización por el arrendador de obras de mejora le da derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido.
Esto según el artículo 19.1. de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
En cualquier caso, debes tener presente que no puedes realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento por escrito del arrendador.