VIVIENDA

¿Sabes qué gastos concretos implica la compra de una vivienda?

¿Sabes qué gastos concretos implica la compra de una vivienda?

Si tienes en mente lanzarte a comprar una casa, este artículo te interesa mucho. El precio es uno de los factores fundamentales en la compra de una vivienda. Pero, además del importe acordado con la parte vendedora, hay que tener en cuenta los gastos que conlleva la compra de un piso o una casa, según recoge fotocasa y comparte Francisco Lorenson para Periodista Digital.

Con la ayuda de Laura Martínez, experta financiera en iAhorro.com, hemos elaborado un listado de los gastos para la compra de una vivienda sin hipoteca o con hipoteca. Además, indicamos los gastos que ya no tiene que asumir la parte compradora desde la entrada en vigor de los cambios recientes.

Gastos de la compra de una vivienda (sin hipoteca)
En todas la compras de inmuebles existen una serie de gastos e impuestos a los que debe hacer frente la parte compradora. Son los siguientes:

La notaría. La parte compradora puede elegir el notario para realizar la escritura de compraventa, el documento imprescindible para inscribir la vivienda en el Registro Público de la Propiedad. Los honorarios de notaría están regulados por el Estado y el coste del servicio depende únicamente del precio del inmueble. Suele rondar entre los 500 y los 1.000 euros.

El Registro de la Propiedad: El coste de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad varía en función del precio de la vivienda. Suele oscilar entre los 100 y los 500 euros.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Este impuesto se aplica en el caso de compraventa de inmuebles de segunda mano. Se trata de un impuesto autonómico y su importe varía en función del lugar en el que se adquiera la vivienda. Actualmente se situa entre el 6% y el 10%.
IVA: Solo para viviendas de obra nueva. El importe del IVA en este caso es del 10%, aunque existe un impuesto reducido de hasta solo el 4% para viviendas de protección oficial.

Gastos de la compra con hipoteca
Además de los gastos anteriores, aplicables en todas las compraventas inmobiliarias, hay que tener en cuenta los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.

Tasación: Este trámite solo es necesario en el caso de solicitar una hipoteca, aunque puede realizarse de manera voluntaria para saber si se está comprando por encima o por debajo del precio de mercado. El precio de la tasación, de la que debe hacerse cargo la parte compradora, depende de la empresa que la realice, pero suele rondar entre los 200 y los 600 euros.

Las copias de notaría: De una cuantía muy baja, unos 20 euros.

Los gastos que ya no paga el comprador
Los recientes cambios en la normativa han limitado los gastos a los que debe hacer frente el comprador que solicita una hipoteca, y que ahora debe asumir el banco.

Hasta el 10 de noviembre de 2018, los clientes pagaban el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero desde la entrada en vigor de un nuevo Decreto Ley del Gobierno lo asumen las entidades financieras. Esta partida depende de cada comunidad autónoma y era la más elevada. Podía variar entre los 1.500 y los 6.000 euros, en función del préstamo y de la comunidad en la que se encuentre la vivienda.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria el 16 de junio de 2019, son muchos otros los conceptos que deja de pagar el comprador: los gastos de notaría, gestoría y registro. Los únicos gastos a los que debe hacer frente para formalizar una hipoteca son el de tasación y las copias de notaría.

Otros gastos: agencia inmobiliaria, IBI y comunidad
Si la compra se ha realizado mediante una agencia inmobiliaria, el comprador debe hacer frente al pago de este servicio, que suele rondar el 3% del valor de la vivienda. Algunas inmobiliarias dividen este porcentaje entre el comprador y el vendedor, y en algunas regiones es solo el vendedor quien afronta este gasto. Dependerá de la política de costes de cada agencia, ya que este porcentaje no está regulado por ley.

El Impuesto de Bienes Urbanos (IBI) debe pagarlo quien fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año de la venta. Sin embargo, el Tribunal Supremo aprobó en 2016 una sentencia (art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales) en la que estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del impuesto por los días pendientes hasta final de año (salvo que se pacte lo contrario).

Respecto a los gastos de comunidad, es habitual que la parte vendedora se haga cargo hasta el día de la venta. A partir de ese momento corresponden a la parte compradora. En ocasiones (si existen derramas extraordinarias, por ejemplo) puede pactarse de manera diferente, siempre antes de la formalización de la escritura.

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