VIVIENDA

¿Sabes cómo asegurar una casa en propiedad o en alquiler?

¿Sabes cómo asegurar una casa en propiedad o en alquiler?
¿Sabes cómo asegurar una casa en propiedad o en alquiler? FC

Si eres propietario desde hace poco, esto te interesa. No importa si vives de alquiler o eres propietario de una casa: un seguro de hogar te protegerá en caso de tu vivienda – o las pertenencias que tienes en ella – sufra algún tipo de siniestro. Pero, ¿existen diferencias entre los seguros para propietarios y los seguros para inquilinos?, según recoge el autor original de este artículo fotocasa y comparte Francisco Lorenson para Periodista Digital.

La respuesta a esta pregunta es sí: los dueños de casas y los arrendatarios tienen distintas obligaciones ante la ley en materia de seguros de hogar. Por eso, Kelisto ha querido ofrecer a los lectores las principales discrepancias entre estos dos tipos de pólizas. Echa un vistazo y averigua cómo estarás protegido ante distintas situaciones, sea cual sea la condición de tu vivienda.

Si vives de alquiler
A diferencia de los propietarios de viviendas, los alquilados no están obligados a contratar ningún seguro de hogar. Sin embargo, lo normal es que el arrendador solo asegure el continente, es decir, la vivienda en sí, dejando las pertenencias del arrendatario sin protección. Por ello, desde Kelisto recomiendan contratar un seguro para inquilinos o, en su defecto, uno de los seguros de hogar más baratos del mercado con buenas coberturas de contenido. De esta manera, en caso de siniestro (por ejemplo, que tu televisor nuevo sufra un cortocircuito por culpa de un problema eléctrico) tus pertenencias estarán cubiertas.

Sin embargo, en lo que respecta al inmueble en sí, el dueño sí estará obligado a contratar un seguro para el continente y a pagar las cuotas que este conlleve.

En caso de daños que deriven de un incendio o de una fuga de agua, el dueño está obligado a repararlos. Pero la cosa cambia si los desperfectos han sido causados por el inquilino, por ejemplo, por dejarse un grifo abierto. En este caso no es competencia del arrendador y el inquilino tendrá que pagar los daños, momento en el que entra en escena la póliza del seguro de alquiler que tenga contratado, si ha sido precavido.

En muchos inmuebles es la comunidad de vecinos la que paga una póliza que cubre problemas con el tejado, las tuberías o las inundaciones. Si el edificio es muy antiguo, el seguro de alquiler del piso no siempre cubre los accidentes causados por agua (suponen un coste de reparación muy elevado, y en algunas pólizas la cobertura no es total). Comprueba qué coberturas incluye el seguro de tu comunidad de vecinos para no duplicar esas mismas coberturas en tu seguro de hogar.

Si alquilas tu casa
En caso de que seas el arrendador del inmueble, solo estarás obligado a contratar un seguro contra incendios. Sin embargo, no está de más que consultes otras coberturas, como la protección ante impagos de alquiler.

La mejor forma de no pagar de más con tu seguro de hogar es contratar la opción que mejor se adapte a tus necesidades. Para ello, hay que comparar y leer bien la letra pequeña, dos consejos con lo que se puede ahorrar hasta 134 euros al año (o, lo que es lo mismo, más de un 50%). Con los tiempos que corren, es un importe a tener en cuenta.

Si la vivienda es propiedad tuya
Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, los propietarios de viviendas están obligados a contratar un seguro contra incendios. Las entidades financieras van más allá de la Ley y suelen pedir a quien solicita un préstamo hipotecario que contrate un seguro de daños o un multirriesgo hogar. Lo hacen porque la vivienda es la garantía de cobro del dinero prestado por la entidad.

Ahora bien, ¿debe el cliente contratar ese seguro con el banco o con la caja con la que ha firmado la hipoteca? No necesariamente. El cliente tiene derecho a elegir la aseguradora, pero si esta no coincide con la que le propone su entidad financiera, el coste de la hipoteca podría aumentar notablemente.

Por cada producto que el cliente contrate, incluido el seguro del hogar, verá reducido el tipo de interés de su hipoteca, aunque conviene hacer cuentas para comprobar qué sale mejor: si elegir libremente la aseguradora que nos ofrece un seguro más barato o si reducir el precio de la hipoteca. Si ya has firmado un seguro con el banco, recuerda que puedes cambiarlo cuando quieras, siempre que avises dos meses antes de su vencimiento.

Los seguros del hogar tienen en cuenta tanto el continente de la vivienda (tejados, muros, bajantes, zonas comunes del conjunto de los vecinos, etc.) como el contenido (enseres personales, mobiliario, electrodomésticos, etc.). El seguro que exige la Ley hace referencia al continente, no al suelo ni al contenido. Por su parte, al banco sólo le interesa el continente, y suele dejar a la decisión del cliente la cantidad de contenido que quiere asegurar (que oscila entre 18.000 y 25.000 euros de media, según las entidades consultadas).

En la póliza, el valor del continente se tiene que ajustar al valor real de construcción, no al precio actual de la vivienda en el mercado. Es decir, el valor del continente que asegures tiene que ser el del precio que tase un perito por tu casa, no el precio por el que puedes llegar a venderla en el mercado. Este dato es importante porque, si hay un siniestro, la aseguradora solo pagará el coste de reconstrucción, que es mucho menor que el de compra. Por el contrario, asegurar menos continente también conlleva una póliza más barata, pero corres el riesgo de tener un infraseguro.

En cuanto al contenido, es el propietario el que elige qué quiere asegurar. Para ello, conviene recopilar las facturas de los bienes que se van a incluir, así como una descripción de los mismos. Y si las acompañas de una fotografía, mejor, para demostrar su estado. Si quieres cubrir objetos de valor, como joyas, quizás tengas que pagar por una póliza adicional que las asegure en caso de robo.

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