VIVIENDA

¿Se puede vender o alquilar una vivienda de protección oficial?

¿Se puede vender o alquilar una vivienda de protección oficial?
¿Se puede vender o alquilar una vivienda de protección oficial? FC

Toma nota. Las viviendas protegidas tienen muchas ventajas, ya que cuentan con precios más reducidos y ayudas económicas. Sin embargo, también tiene sus inconvenientes, especialmente a la hora de alquilarlas o venderlas a terceros, según recoge el autor original de este artículo Certicalia vía fotocasa y comparte Francisco Lorenson para Periodista Digital.

 ¿Qué es una VPO?
Las viviendas protegidas nacieron con objeto de facilitar el acceso a la vivienda a sectores más desfavorecidos y con menos recursos. Por ello, su precio es inferior al de la vivienda libre y cuenta con ayudas económicas, pero a cambio tienen una serie de limitaciones y su uso está regulado. Existen tanto viviendas protegidas de promoción pública como privada, y en función de esta calificación estarán sujetas a una normativa diferente.

La legislación en materia de VPO corresponde a cada Comunidad Autónoma, que será la encarga de establecer los requisitos que tiene que cumplir la vivienda para ser considerada de protección oficial. Por lo general, suelen tener una superficie útil máxima de 90 m2, pudiendo alcanzar los 108m2 aquellas viviendas adaptadas a personas con discapacidad y los 120m2 las destinadas a familias numerosas.

Como norma general, para que una persona pueda acceder a estas viviendas deberá destinarla a domicilio habitual y permanente y no superar unos ingresos anuales concretos, determinados por la Comunidad Autónoma.

Cédula de calificación definitiva
Toda VPO tiene una cédula de calificación definitiva en la que se especifican las características de la vivienda, la duración de su régimen de protección y los precios máximos legales de venta o alquiler.

¿Se puede vender o alquilar una VPO?
Por norma general, una vivienda protegida no puede venderse ni alquilarse mientras mantenga su régimen de protección, a no ser que se pida una autorización expresa a la Comunidad Autónoma y se cumplan determinados requisitos. Si no, solo será posible cuando se produzca la descalificación de la vivienda, lo que significa que deja de estar sujeta al régimen de protección.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, una vez concedido el permiso para realizar estos trámites, la legislación establece unos precios máximos para la venta y el arrendamiento.

Descalificación de la vivienda
Existen distintos tipos de descalificación de una vivienda protegida:

Descalificación automática, cuando finaliza el régimen de protección.
Descalificación voluntaria, a solicitud del propietario.
Por sanción impuesta por la Administración cuando la casa no cumple los requisitos para ser considerada protegida.
Para proceder a la descalificación voluntaria debes acudir a la legislación de tu Comunidad Autónoma y comprobar los requisitos. Por ejemplo, dependiendo del tipo de vivienda protegida que tengas y de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, tendrás que esperar más o menos años desde la expedición de la calificación definitiva para poder solicitar la descalificación, e incluso es posible que no se contemple la posibilidad.

Además, en caso de solicitar la descalificación voluntaria, deberás devolver todas las ayudas recibidas hasta el momento junto con los intereses correspondientes.

Por otro lado, tendrás que pedir una autorización específica a tu Comunidad Autónoma para la venta o el arrendamiento. Esta autorización también se puede pedir aunque la casa todavía se encuentre protegida, ya que bajo algunos supuestos, pueden conceder permiso para su alquiler o venta. Por ejemplo, en caso de que la vivienda hubiese sido adquirida por una sociedad conyugal y esta se haya disuelto (divorcio, separación…), por motivos laborales de fuerza mayor (como tener que cambiar de ciudad de residencia) o por aumento en el número de integrantes de la familia.

Una vez realizados todos los trámites y con luz verde para vender o alquilar tu VPO, tendrás que asegurarte de entregar a los nuevos inquilinos la cédula de calificación definitiva. Además, será necesario disponer del certificado energético, ya que, desde 2013, este documento es obligatorio para este tipo de transacciones.

Multas por vender o alquilar VPO
Las infracciones por vender o alquilar viviendas protegidas pueden clasificarse en leves, graves y muy graves. Cada Comunidad Autónoma tendrá su propio régimen sancionador, pero, por ejemplo, la Comunidad de Madrid castiga las infracciones de la siguiente manera:

Infracciones leves: de 150 a 1.500 euros.
Infracciones graves: de 1.501 a 6.000 euros.
Infracciones muy graves: de 6.001 a 60.000 euros.
Cabe destacar que dentro de estas infracciones no solo se encuentran la venta y alquiler sin autorización, sino también el hecho de superar los precios máximos establecidos por la legislación vigente.

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