Cómo cambiar de titular la luz tras una mudanza: plazos y trámites

Revisando trámites
Revisando trámites

Te contamos cómo es posible cambiar de titular el contrato de luz tras una mudanza, así como los trámites necesarios con la comercializadora y los plazos que se deben respetar para la finalización del procedimiento. Además, te proporcionamos los consejos para elegir mejor tu nueva tarifa en la vivienda nueva.

Cómo hay que cambiar de titular la luz ante una mudanza

En cuanto se tienen claras las fechas concretas para la hacer el traslado se puede empezar a organizar el trámite para el cambio de titularidad de todos los suministros del hogar a menos que sea el propietario quien se muda de la casa(pues hay que seguir pagando las facturas aunque no haya consumo) hasta que la casa haya sido vendida y será entonces cuando se solicite el cambio de titularidad de los suministros por compraventa. No es conveniente dar de baja la luz a menos que el inmueble vaya a permanecer cerrado durante una larga temporada, pues los costes de reactivación del suministro son bastante elevados, según el portal especializado en contenidos energéticos: Companias-de-luz.com

Si la vivienda es alquilada y el inquilino en su momento se hizo cargo de los contratos de energía será necesario que vuelva a pasarlos a nombre del propietario solicitando el cambio de titular del contrato de luz a la comercializadora, para ponerlo a nombre del propietario. En cualquiera de los casos mencionados, la gestión se realiza contactando con la compañía de luz actual que emite las facturas a través del teléfono de atención al cliente, desde el área online de cliente o acudiendo a las oficinas comerciales (si dispone de este servicio).

De igual manera, Companias-de-luz.com nos recuerda que hay que realizar el proceso a la inversa antes de entrar a vivir en el nuevo hogar. Tanto si la vivenda es comprada como alquilada se deben asumir ciertas responsabilidades, como cambiar de titular los contratos de luz, gas y otros suministros. El trámite debe ser solicitado por el nuevo propietario o inquilino con su contrato de arrendamiento.

Para ver concluido este trámite se respeta el cierre del periodo de facturación actual. Por lo tanto, conviene echar un vistazo a la fecha de emisión de la última factura para realizar la solicitud con al menos 15 días de antelación para que el departamento de facturación de la comercializadora eléctrica pueda actualizar los datos de cara a la emisión de la próxima factura.

Consejos para elegir una tarifa eléctrica en la nueva vivienda

Desde el momento en el que se hace efectivo el cambio de titularidad, el nuevo titular puede cambiarse de tarifa e incluso de comercializadora si lo estima oportuno.

Para ello, se recomienda conocer las rutinas de consumo eléctrico del hogar y utilizar un comparador de tarifas como el de Companias-de-luz.com y encargarse de las siguientes gestiones para ahorrar en el nuevo hogar:

  1. Calcular el tramo de potencia eléctrica necesario: es posible que la nueva vivienda tenga una cantidad de kW de potencia por encima o por debajo de las necesidades reales. Por esta razón, conviene hacer un estudio de potencia con un técnico electricista o como mínimo, utilizar una calculadora de potencia eléctrica para dar con el rango óptimo de potencia.
  2. Elegir el tipo de discriminación horaria: esta característica permite pagar un precio diferente por el consumo eléctrico realizado en determinados momentos del día. Para ello hay que tener en cuenta las horas del día en las que se está presente en el domicilio.
  3. Buscar el mejor precio por la energía: el precio de la luz es libre y cada compañía aplica unos valores y descuentos en cada término. Conviene hacer frecuentes comparativas para conseguir tener siempre el precio más bajo.

Recuerda que para hacer el trámite de forma gratuita en cualquier momento no se debe tener un compromiso de permanencia y que el plazo estimado para que se haga efectivo el cambio de tipo de tarifa eléctrica o el cambio de comercializadora es de 15 días. Para saber más al respecto se puede consultar el contenido del BOE al respecto desde aquí.

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