La ‘inquiokupación’ ha ganado notoriedad en los últimos años en España.
El inquiokupa es un término resultante de la combinación de las palabras «inquilino» y «okupa«.
Es un sujeto que:
- Accede legalmente a una vivienda mediante la firma de un contrato de alquiler.
- Paga inicialmente la fianza y quizás las primeras mensualidades.
- Deja de pagar las cuotas del alquiler de forma intencionada.
- Se niega a abandonar el inmueble, convirtiéndose así en un ocupante ilegal.
La principal diferencia con la okupación tradicional es que el inquiokupa entra en la vivienda con el consentimiento inicial del propietario, lo que complica el proceso legal para su desalojo.
Un término medio entre ser un inquilino moroso y un okupa, ya que:
- No se produce allanamiento de morada, pues existe un contrato que reconoce la vivienda como residencia del inquilino.
- No es una okupación al uso, ya que hay un contrato de alquiler vigente.
- Legalmente, se trata como un caso de inquilino moroso, lo que obliga al propietario a iniciar un proceso de desahucio por impago.
En un contexto donde la okupación sigue siendo un tema candente en España, con 15.289 casos denunciados en 2024 según el Ministerio del Interior, los propietarios de viviendas se enfrentan al desafío de proteger sus inmuebles.
Aunque esta cifra representa una ligera disminución respecto al año anterior, la preocupación persiste, especialmente en regiones como Cataluña, que acumula el 41% de los casos.
La reciente aprobación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entró en vigor a principios de febrero de 2025, promete agilizar los procesos de desalojo, permitiendo que los casos de okupación sean juzgados en un plazo máximo de 15 días. Sin embargo, los expertos advierten que la prevención sigue siendo la mejor estrategia.
Javier Rodríguez, abogado especializado en derecho inmobiliario, ofrece algunas claves para detectar a un posible inquiokupa antes de alquilar una vivienda:
- Verificación exhaustiva de documentos: «Es crucial comprobar minuciosamente la identidad del potencial inquilino y la autenticidad de sus documentos», afirma Rodríguez. Recomienda solicitar el DNI original, nóminas recientes y contratos de trabajo.
- Investigación en redes sociales: Un perfil en redes sociales puede revelar mucho sobre una persona. «Buscar al potencial inquilino en plataformas como LinkedIn o Facebook puede proporcionar información valiosa sobre su estabilidad laboral y estilo de vida», sugiere el experto.
- Referencias de alquileres anteriores: Contactar con antiguos caseros puede ofrecer una visión clara del comportamiento del inquilino. «Una simple llamada telefónica puede ahorrarte muchos problemas futuros», aconseja Rodríguez.
- Visitas imprevistas al inmueble: El abogado recomienda realizar visitas sorpresa durante el proceso de selección. «La reacción del potencial inquilino ante una visita inesperada puede ser muy reveladora».
- Atención a las señales de alerta: Ofertas de pago en efectivo, reticencia a proporcionar información personal o prisa excesiva por cerrar el trato son señales que deben poner en guardia al propietario.
La nueva legislación ha sido recibida con optimismo por parte de los propietarios y asociaciones de afectados. María Andreu, presidenta de la Plataforma de Afectados por la Okupación, declara: «Esta ley es un paso en la dirección correcta, pero debemos seguir trabajando en la prevención y en la concienciación social sobre este problema».
Sin embargo, algunos expertos advierten sobre posibles lagunas en la nueva normativa. Carlos Sánchez, profesor de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, señala: «La ley no aborda el problema de la ‘inquiokupación’, es decir, cuando un inquilino deja de pagar el alquiler pero se niega a abandonar la vivienda. Este fenómeno sigue siendo un área gris legal».
El mapa de la okupación en España muestra grandes disparidades regionales. Mientras Cataluña lidera las estadísticas, comunidades como La Rioja, Cantabria y Asturias registran los números más bajos. No obstante, estas últimas han experimentado un aumento significativo en el último año, con incrementos del 15,6%, 14,5% y 29,4% respectivamente.
La situación en las grandes ciudades es especialmente preocupante. Barcelona se mantiene como el epicentro de la okupación, con más de 4.600 casos denunciados en 2024. Le siguen Madrid con 1.516 y Valencia con 828 casos. Los expertos atribuyen esta concentración a factores como la presión inmobiliaria, la escasez de vivienda asequible y la presencia de redes organizadas de okupación.
Curiosamente, algunas empresas han visto una oportunidad de negocio en esta situación. Han surgido servicios especializados en la «desokupación», que prometen resolver el problema de forma rápida y efectiva, aunque no siempre dentro del marco legal. Luis Pérez, sociólogo urbano, advierte: «Estas empresas a menudo operan en un área legal gris y pueden generar más problemas que soluciones».
En conclusión, mientras la nueva legislación promete agilizar los procesos de desalojo, la prevención sigue siendo la mejor defensa contra la okupación.
Los propietarios deben mantenerse vigilantes y utilizar todas las herramientas a su disposición para proteger sus inmuebles.
Como recuerda Javier Rodríguez: «Un poco de precaución al principio puede ahorrarte meses de angustia y problemas legales en el futuro».