Casi 300 apostasías en 2007

(PD / Agencias).- Las peticiones de apostasía para dejar de pertenecer a la iglesia católica se multiplicaron por seis en 2007, año en el que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentó ante distintos obispados 287 reclamaciones de cancelación de datos en los libros de bautismo, frente a las 47 de 2006.

Esas casi trescientas personas se dirigieron a la AEPD después de que parroquias y obispados les denegaran un derecho previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. De las que han pedido apostatar pero no han acudido a la AEPD no se tiene información centralizada.

«En 2007 se ha producido un salto muy significativo», dice a Efe Artemi Rallo, director de la Agencia de Protección de Datos, que señala que de las 287 resoluciones dictadas por la Agencia, 183 han dado lugar a recursos ante la Audiencia Nacional.

La mayor parte a iniciativa de los obispados, en especial los de Valencia y Madrid, «los más reacios»: de las 287 reclamaciones 140 fueron de Valencia y 36 de Madrid.

La Audiencia Nacional, que en octubre de 2007 dictó su primera sentencia desestimando un recurso del arzobispado de Valencia, ha resuelto hasta la fecha otros 70 casos, informaron a Efe fuentes del tribunal. Todos ellos están recurridos en casación ante el Supremo.

Y no sólo recurren los arzobispados. También reclamantes no satisfechos con lo estipulado por la AEPD, que defiende una anotación marginal en la partida de bautismo, y no la destrucción del documento. Criterio que además ha asumido la Audiencia Nacional en las sentencias dictadas hasta ahora.

Razones

«Cualquiera puede percibir las razones de fondo para apostatar», afirma Rallo. Este incremento significativo «debe tener que ver con los avatares sociales y con los temas con connotaciones religiosas que se están suscitando en el seno de la sociedad».

La AEPD no entra en valoraciones de tipo religioso. Los que piden su tutela «ejercen un derecho civil, no religioso, con el que satisfacen intenciones que tienen que ver con la conciencia y con sus convicciones religiosas», agrega el director del organismo.

Desde el Gobierno se mantiene que si alguien cree vulnerado un derecho puede ir a la AEPD y a los tribunales pero «como asunto religioso, el de la apostasía es un tema interno de la Iglesia Católica en el que la Administración no entra», afirma un portavoz del Ministerio de Justicia.

Fuentes de la Conferencia Episcopal, consultadas por Efe, afirman que el de la apostasía es un tema sobre el que la cúpula eclesiástica no ha emitido ningún comunicado y del que no disponen de datos.

«La Conferencia Episcopal no es un órgano jerárquico sino colegial, y hay determinados asuntos en los que los obispos actúan en sus diócesis de manera independiente, según los criterios que les parezcan más oportunos», explicaron las fuentes.

Procedimiento

Cuando alguien se plantea apostatar tiene que pedir la cancelación de sus datos personales tanto en la parroquia donde fue bautizado que custodia el libro del bautismo, como en el obispado o arzobispado en cuyo archivo diocesano figura una copia del documento.

Si el obispado lo deniega, el interesado puede acudir a la AEPD para reclamar la tutela de derechos -del derecho de cancelación- contemplado en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD).

En este momento se produce una colisión entre dos posiciones. La de la Iglesia, que por un lado piensa que no le corresponde reconocer el acto de la apostasía, y por otro, cree que los libros de bautismos no son un fichero, sino que refieren actos históricos que no prejuzgan la pertenencia a la Iglesia, por lo que no procede la cancelación de datos.

Y la de la AEPD que opina que los libros de bautismo son una base de datos de carácter personal (contienen nombres, apellidos, fecha y lugar de bautismo), sujetos a la ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Esta ley contempla que esos datos «serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado». En el caso de la apostasía -según la AEPD- debe verificarse con una anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, a fin de que se haga constar el ejercicio de su derecho de cancelación.

«Los datos no se pueden eliminar -explica Artemi Rallo-, y la Audiencia Nacional ha entendido que, con este mecanismo, se satisface de forma proporcionada la aspiración legítima del ciudadano a actualizar su información personal de naturaleza religiosa plasmada en ese fichero que es el libro del bautismo».

La reclamación de la Agencia de Protección de Datos ante el obispado concluye la vía administrativa, y queda abierta la contenciosa administrativa con la posibilidad de presentación de recursos tanto del reclamante como de la iglesia ante la Audiencia Nacional.

El caso de Rivas

De informar sobre este procedimiento, entre otros aspectos, se encarga la oficina recientemente abierta en el Ayuntamiento de Rivas (Madrid), gobernado por IU.

Desde el 6 de marzo han atendido 1.450 llamadas de toda España, sobre todo de Madrid, y han tramitado unas 200 solicitudes procedentes de Rivas. «Sólo tramitamos las de esta localidad, pero atendemos llamadas de todas las comunidades autónomas», explica Luis Miguel Sanguino.

De las consultas recibidas han podido constatar -afirma- que la mayoría de los arzobispados optan por lo que hace el de Madrid: no se da por aludido en cuanto a ley de protección de datos, deriva el asunto a una cuestión de fe, niega que tengan fichero, y ofrece una reunión en la que informan de las consecuencias del acto de la apostasía.

«La gente -dice- quiere ir a la cancelación y destrucción del documento, a no pertenecer a la Iglesia ni siquiera aparentemente, y ese es nuestro objetivo».

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