Afirmar que los funcionarios son unos vagos no atenta a su honor

(PD).- Expresiones como «hace años que no pegáis ni clavo», «la imagen que los ciudadanos tienen de una funcionaria es la de una señora sentada detrás de una mesa, tocándose la figa toda la mañana», «sois una de las más pesadas cargas que tiene la sociedad actual», «gastáis más que una niña pija en ropa de marca» o «pagamos vuestro caro festín con nuestros impuestos, todo son coces y mala leche» dirigidos contra los funcionarios públicos no son atentatorias contra el honor del colectivo.

Cuenta Xavier Gil Pecharromán en El Economista que así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2008, que fundamenta su fallo en que el colectivo de funcionarios carece de personalidad jurídica y de derechos, como es el de la protección al honor.

El ponente, el magistrado Salas Carceller, estima que únicamente cuando la referencia al colectivo implica, de modo directo y autónomo, un atentado al honor individual de quienes lo integran, cabe admitir que un integrante de ese colectivo reclame para sí la protección.

Considera que esta conclusión es la que se puede extraer de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de noviembre de 1991, que se cita para justificar la legitimación del reclamante, la cual afirma que «también es posible apreciar lesión del citado derecho fundamental en aquellos supuestos en los que aun tratándose de ataques referidos a un determinado colectivo de personas más o menos amplio, los mismos trascienden a sus miembros o componentes siempre y cuando éstos sean identificables, como individuos, dentro de la colectividad».

Aprecio social y buena fama

En su razonamiento, la sentencia explica que el bien jurídico protegido por el derecho al honor es el aprecio social, la buena fama, la reputación o merecimiento a los ojos de los demás; en suma, el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros (sentencia del Tribunal Constitucional 49/2001 ).

Son, por ello, titulares del derecho al honor todos los seres humanos, habiendo aludido la jurisprudencia constitucional al significado personalista de tal derecho (sentencia TC 214/1991 ), sin perjuicio de que, en determinadas condiciones, se haya reconocido legitimación a los herederos de la persona fallecida cuya reputación fue agredida o incluso se haya admitido que pueda ser sujeto activo del derecho al honor la persona jurídica (sentencias TC 139/1995 y 183/1995 ).

Considera que la lectura del artículo «A los funcionarios», firmado por el director del Diario de Valencia, Jesús Sánchez Carrasco, en septiembre de 2000, no permite concluir que tal «trascendencia» se haya producido en el caso.

Señala también la sentencia, que es cierto que se incluyen expresiones desafortunadas en relación con el colectivo de funcionarios, tal y como reconocía el propio autor en su segundo artículo denunciado (publicado unos días después), «pero también lo es que su contenido no ha de despertar en el eventual lector del mismo sentimientos negativos en cuanto a la actuación de todos los funcionarios pues lógicamente, e incluso desde las propias afirmaciones de su autor, se comprende que no ha de entenderse incluida la totalidad de un conjunto de personas tan amplio como el que se integra en la función pública» afirmaba.

Por ello, el texto jurídico concluye, que no puede sostenerse que, con ocasión de tal publicación, se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor individual del demandante del que haya resultado una lesión en su dignidad personal, según establece el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen) y, por tal razón, desestima el motivo.

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