El alto tribunal no distribuye el auto por contener datos personales

El Supremo rechazó la demanda de paternidad de Solá contra Don Juan Carlos porque oculta datos y no aporta pruebas

El Supremo rechazó la demanda de paternidad de Solá contra Don Juan Carlos porque oculta datos y no aporta pruebas
Albert Solà e Ingrid Sartiau

El Tribunal Supremo ha notificado este miércoles el auto de inadmisión de la demanda de paternidad presentada contra el Rey don Juan Carlos por el catalán Alberto Solá, en el que se explican las razones de dicho rechazo porque no se aporta «lo que se dice que se aporta (prueba de ADN) y que se ocultan datos voluntariamente», además de no entregarse «documentos que deberían existir según los hechos de la demanda».

Así se señala en una nota de prensa facilitada por el alto tribunal, que a diferencia de lo que ocurre en otros procedimientos, donde siempre se entregan los autos y sentencias a la prensa, ha resuelto en este caso no facilitar dicho documento alegando que en él se contienen datos que podrían vulnerar la intimidad del demandante.

Señala que tras «analizar minuciosamente los documentos aportados» por Solá debe concluirse que la demanda debe ser inadmitida por no aportar el principio de prueba exigido por la ley, interpretada según la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo por no contener un relato de hechos mínimamente coherente y razonablemente verosímil».

Solá, nacido en Barcelona en 1956 y criado en una familia adoptiva, defiende que el rey Juan Carlos mantuvo una relación con su madre biológica, Anna Maria Bach Ramon, antes de ser proclamado jefe del Estado. Su abogado mantiene que la inviolabilidad no ampara las conductas privadas que realizó cuando todavía no era jefe del Estado, según su demanda.

INVIOLABILIDAD NO CABE PARA DECIDIR SOBRE ADMISIÓN

En este auto, según la misma nota, el Supremo no entra a analizar de fondo el asunto de la inviolabilidad y sitúa su decisión «en el ámbito de cumplimiento de los requisitos legales de la demanda si bien apunta que «en este momento procesal, sin audiencia del demandado, la inviolabilidad no puede impedir el examen de otros requisitos de la demanda».

No obstante, analiza este requisito de la inviolabilidad del rey abdicado atendiendo a la Ley Orgánica, según la cual no se impiden el ejercicio de acciones civiles contra Don Juan Carlos.

Según el Supremo la exposición de motivos de la norma aprobada para la abdicación del padre de Felipe VI «dan por supusta la subsistencia de inviolabilidad del rey por los actos realizados durante la Jefatura de Estado», aunque reprocha al Legislativo que esta afirmación no se incorpore al artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este punto, recuerda que las exposiciones de motivos «carecen de valor normativo conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo» y que, en todo caso, «los hechos de la demnda ocurrieron con anterioridad a la proclamación como Rey de España en 1975 e incluso a su proclamación como sucesor en la Jefatura de Estado en 1969».

El auto concluye literalmente que «la exigencia legal de un principio de prueba se justifica para evitar que precisamente en virtud de demandas como la aquí examinada, en la que lo aportado cmo tal principio de prueba resta similitud a lo alegado, se inicien procesos que necesariamente afectan a la intimidad personal y familiar».

Frente a esta demanda del ciudadano catalán, el Supremo sí admitió la presentada por la ciudadana belga Inngrid Jeanne Sartiau, que aún no ha sido notificada y que depende de un ponent distinto del Tribunal Supremo, y que sí cumple con los requisitos legales.

Una vez esta se notifique, se emplazará a don Juan Carlos a que conteste a la demanda de paternidad, que viene acompañada de la petición de que se realice una prueba de ADN como prueba anticipada, y el Rey tiene 20 días hábiles para contestar a la demanda a partir de la notificación del auto de admisión.

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