Una sentencia valiente, una cuestión controvertida

Prostitución femenina: la existencia de derechos laborales

Prostitución femenina: la existencia de derechos laborales
Sala de masajes. PD

Una situación concreta: una inspección de trabajo en Barcelona en un local denominado. En él se encuentra a varias masajistas que ofrecían, además de masajes, servicios sexuales a clientes en un horario determinado. La TGSS, entendiendo que todas estas trabajadoras deberían estar cotizando, solicita al juzgado que declare la laboralidad de la relación ¿Cuál es la sentencia?

Son varios los factores a tener en cuenta. Para que exista una relación laboral deben darse las notas de voluntariedad, dependencia, ajenidad y retribución. Si éstas se cumplieran debería darse la aplicación de todos los derechos del Estatuto de los Trabajadores y el acceso a determinadas prestaciones de Seguridad Social, con la obligación correlativa de cotizar para su obtención ¿Ante qué circunstancias nos encontramos?

En este caso se dan todos los elementos mencionados. Sin embargo, el juez entiende que para decidir si hay relación laboral se deben superar dos escollos argumentales: la alegalidad de los servicios prestados y  la posible lesión de los derechos fundamentales.

Las trabajadoras, en todo momento declararon que ejercieron la prostitución “de forma libre y no coaccionada”, por lo que se descarta la existencia de violencia o intimidación. No obstante si se considerase que el objeto del contrato (los servicios sexuales) vulnera los derechos fundamentales, dicho objeto debería reputarse ilícito.

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