Sólo dos años de cárcel para el conductor que atropelló mortalmente a dos niños

(PD).- La sección segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha emitido una resolución judicial en la que se condena a dos años de prisión al joven que el 3 de enero de 2006 atropelló mortalmente a dos niños de cuatro y siete años, que cruzaban un paso de peatones en el barrio bilbaíno de Basurto. Los padres de las víctimas han promovido un recurso contra una resolución anterior que imponía al conductor sólo una multa.

Fuentes jurídicas han informado que en una resolución, la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a dos años de prisión al joven conductor de una furgoneta que el 3 de enero de 2006 atropelló mortalmente a dos niños que cruzaban un paso de cebra del barrio de bilbaíno de Basurto.

La resolución de la sección segunda de la audiencia atiende en parte los recursos de apelación interpuestos por el ministerio fiscal y por la familia de las víctimas de cuatro y siete años, y revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao, que había impuesto al procesado una multa de 720 euros, además de la privación del carné de conducir por un año.

Sin embargo, la audiencia condena a R.R.T. «como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio imprudente» e impone una pena de un año de prisión por cada delito, además de un año de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor.

En la sentencia, el tribunal asegura no compartir la crítica sobre «la confusa señalización» del lugar donde ocurrió el accidente que había realizado la juez que resolvió anteriormente el caso, circunstancia que consideró como una de las causas del fatal siniestro. A juicio de la audiencia, «la causa del atropello reside en el total y absoluto desprecio a las circunstancias de la circulación y a las señales de tráfico» por parte del conductor, ya que «si el acusado hubiera circulado atento a las señales habría advertido la proximidad del paso de peatones y que era previsible su presencia en la calzada».

Detalla que el conductor debió haber adecuado la velocidad que llevaba a las circunstancias de la zona ya que, según expuso el acusado en la vista oral, no podía ver si alguien había comenzado a cruzar debido a que había una furgoneta parada en el carril derecho.

Ante esas circunstancias, el tribunal considera el comportamiento del joven conductor como una imprudencia grave y los hechos como dos delitos de homicidio imprudente, y rechaza que esa actuación al volante fuera «una imprudencia leve con resultado de muerte», como lo había calificado la primera resolución.

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