La sentencia: "Resulta evidente la ausencia de fundamento para acordar una pena accesoria que no persigue otra finalidad que la de la cautelosa protección de la víctima o de sus familiares"
No roza el absurdo, lo es.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años de prisión impuesta a un hombre por matar a su mujer, pero ha rechazado imponer una orden de alejamiento de sus dos hijos al estimar que les profesa afecto porque impidió a los menores entrar en la habitación donde cometió el crimen.
Según explica la resolución:
A pesar de la autoría de su horrenda acción para con la madre de los niños se advierte explícitamente el afecto que a éstos personalmente aún les profesa
La resolución argumenta que el condenado no sólo tomó la precaución de retirar al hijo varón de la habitación donde cometió el crimen, sino que tras matar a su mujer llamó a su hermana para que fuera a recoger a los menores y así evitar su presencia en un escenario tan dramático para ellos.
«Resulta evidente la ausencia de fundamento para acordar una pena accesoria que no persigue otra finalidad que la de la cautelosa protección de la víctima o de sus familiares frente a la animosidad que contra ellos pudiera aún mantener el autor del delito o, todo lo más, para evitar a aquellas el traumático encuentro con su agresor»
EL CRIMEN
El 4 de febrero de 2006 Rafael S. tuvo una discusión con su mujer en la vivienda en la que residían en San José de la Rinconada (Sevilla).
Entró en el dormitorio en el que dormían su mujer y su hijo varón, al que trasladó a la habitación de su hija. Luego, se colocó a horcajadas sobre su esposa -que estaba boca arriba durmiendo- y le golpeó con una figura de bronce, momento en el que ésta se despertó y recibió más de cuarenta cuchilladas.
Posteriormente, llamó a su hermana para que recogiera a los niños y más tarde a la Policía, a la que comunicó lo sucedido.