Condenado a tres meses de prisión por insultar y zarandear a su hija de 14 años

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres meses de prisión a un hombre acusado de insultar y zarandear a su hija. Según se explica en la sentencia, conocida hoy, los hechos ocurrieron en un centro comercial en diciembre del año 2006, cuando la menor tenía 14 años.

La Audiencia señala que el padre, A.P.G., recriminó a la niña por su forma de vestir y la llamó «raquera, gorda y puta». Además, como no le contestaba al preguntarla por su madre –de la que estaba separado–, la insultó, la cogió por el brazo para llevarla al coche y la zarandeó. Al final, la menor logró zafarse y avisar a su hermano para que fuera a buscarla.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ya condenó al padre en marzo de este año, en concreto, por dos delitos de maltrato: el ocurrido en el centro comercial y otro supuestamente cometido en el barrio en el que viven los abuelos paternos de la menor. Por ello, le condenó en total a seis meses de prisión y acordó medidas de alejamiento.

El acusado recurrió ante la Audiencia Provincial reclamando la absolución por los dos delitos, y la Sección Tercera le da en parte la razón, revocando la condena por el segundo de los incidentes.

Según argumenta la Audiencia, hay una «inconcreción» con respecto a la fecha del segundo delito que se le imputaba y la hija no ha aportado un relato «seguro ni contundente». Tampoco es esclarecedora la versión de una testigo, una vecina que reconoce que las tías paternas insultaban a la niña, pero no aporta datos que permitan acusar al padre.

En su opinión, no hay pruebas para considerar acreditado el segundo incidente, pero sí para el ocurrido en el centro comercial. En este caso, subraya que la declaración de la hija ha sido «coherente y verosímil», y se ha mantenido «persistentemente» a lo largo de todo el proceso judicial.

Además, cree que la declaración del propio padre corrobora en parte los hechos, ya que, aunque da una versión distinta que «pretende disminuir el alcance de su comportamiento», reconoce que la agarró del brazo. «Es cierto que niega el zarandeo, pero la admisión de este empleo de fuerza física desplegada hacia su hija permite lógicamente deducir que lo que la menor ha relatado es cierto», señala la sentencia.

Es más, añade que también se ve corroborada la versión de la menor por un parte del centro de salud, en el que se señalaba el estado de ansiedad de la joven.

En definitiva, la Audiencia considera que «hay prueba más que suficiente» y mantiene la condena por el primero de los delitos. La pena es de tres meses de prisión. Además, el acusado no podrá acercarse a menos de 300 metros de su hija ni comunicarse con ella durante dos años y tampoco podrá tener o portar armas por el plazo de un año y un día.

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