La representación jurídica de Hokman Joma, el joven kurdo de pasaporte sirio condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de 408 euros por arrojar un zapato contra el primer ministro turco, Recep Tayip Erdogan, durante una visita a la capital hispalense de éste último, ha descartado recurrir la sentencia ante el Tribunal Constitucional (TC), al tiempo que se encuentra valorando la posibilidad de solicitar el indulto.
En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que, tras la sentencia en la que la Audiencia Provincial de Sevilla confirmaba el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal número 9, el abogado de Hokman Joma ha descartado recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, por lo que a partir de ahora analizará junto a su cliente la posibilidad de pedir el indulto.
Conviene recordar que, en su sentencia, el Juzgado de lo Penal número 9 admitía que el efectivo cumplimiento de la pena impuesta de tres años de prisión, ante la inexistencia de antecedentes penales en el acusado, «pudiera llegar a considerarse excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo», lo que podría justificar que se interesara –«incluso de oficio»– la concesión de indulto, total o parcial.
Sobre este particular, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha confirmado de manera íntegra la sentencia apelada por la representación jurídica del acusado, refiriéndose al punto tercero del fallo del Juzgado de lo Penal, en el que se motivan las penas impuestas y su carácter de pena mínima legal, «sugiriendo soluciones de futuro para mitigar su posible desproporcionalidad».
LA SENTENCIA
Según relata la Sección Primera de la Audiencia Provincial en la sentencia, dictada el pasado día 4 de agosto y a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado lanzó el zapato «directamente» y «con fuerza» al primer ministro turco en un momento en el que el mandatario se separaba de las personas que le seguían para introducirse en el coche oficial, todo ello mientras profería expresiones como «Viva el Kurdistán», «criminal» o «asesino».
La Audiencia Provincial contradice a la defensa del procesado, que decía que éste no había tenido intención de «transgredir la integridad física» del mandatario turco, y argumenta que Hokman Joma «no lanzó el zapato a la comitiva, sino al primer ministro directamente», un dato que «fue confirmado» durante el juicio oral «por los agentes de Policía que presenciaron los hechos, en cuanto integrantes del dispositivo de seguridad montado con motivo de la visita del agredido al Ayuntamiento».
Al hilo de ello, se refiere a los DVD con grabaciones del incidente unidos a la causa para concluir que, en ellos, «se aprecia cómo el zapato fue dirigido claramente y a relativa corta distancia al mandatario turco», observándose «cómo es arrojado fuertemente y cómo pasa velozmente, a escasa distancia, por encima de la cabeza del destinatario, oyéndose a continuación un ruido que se superpone al ambiental y que corresponde a la caída al suelo y posterior rodadura del zapato», todo lo cual «da una idea tanto de la intencionalidad perseguida por el lanzamiento como de la fuerza con que se realizó».
Asimismo, la Audiencia explica que el hecho de que el zapato no impactara en el cuerpo del primer ministro turco «es otra cuestión que, en cuanto acto de acometimiento a autoridad, en este caso extranjera, con reconocimiento en España de persona internacionalmente protegida, no impide la apreciación del delito de atentado», al tiempo que añade que todo lo expuesto «se aleja sobremanera de lo que debe ser un ejercicio pacífico de los derechos fundamentales».