El Supremo propone reducir la pena a un joven que se llevó a una niña del colegio

El Supremo propone reducir la pena a un joven que se llevó a una niña del colegio
Fachada del Tribunal Supremo. EFE/Archivo

El Tribunal Supremo ha pedido al Gobierno el indulto parcial para un joven condenado a tres años de prisión por llevarse del colegio mediante engaños a la sobrina de su novia, de cuatro años de edad, a la que retuvo en su coche durante media hora, sin que se hayan conocido los motivos de tal actuación.

Así lo acuerda la sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso presentado por el joven contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que le condenó el pasado mes de marzo por un delito de detención ilegal.

A pesar de que mantiene la condena de tres años, el Supremo considera pertinente proponer al Gobierno que conceda el indulto de la mitad de la pena para el joven por considerarla «desproporcionada» y «excesiva».

Los hechos ocurrieron en mayo de 2006, cuando el condenado, novio de la tía de la niña, llamó al colegio haciéndose pasar por su padre para avisar de que un tío suyo la iba a ir a buscar para llevarla al médico.

Tras recogerla del colegio, el condenado metió a la pequeña en el coche, con el que estuvo callejeando durante una media hora, y después dejó a la pequeña en un parque colindante con el centro educativo, donde la encontró una señora que la llevó de nuevo a la escuela.

La Audiencia de Valladolid declaró probado, basándose en el testimonio de los padres de la pequeña, que H.S.H., que contaba con 21 años cuando ocurrieron los hechos, había introducido a la niña en el maletero del coche.

Ahora, el alto tribunal ha modificado este relato de hechos probados al sostener que estos testimonios de referencia -el de los padres basándose en lo contado por un menor- deben considerarse con criterios restrictivos en los juicios, especialmente cuando no pueden ser contrastados con la declaración del niño, como en este caso.

En este sentido, el Supremo critica que ni durante la instrucción, ni durante el juicio, en el que ya la menor contaba con siete años, fuera escuchada cuando era una prueba principal del proceso, que podría haber servido tanto para acusar como lo contrario.

Respecto al supuesto trauma que podría haber supuesto a la niña su declaración argumentado por la Audiencia, el TS explica que el testimonio podría haberse practicado fuera del escenario del juicio y con la ayuda de peritos expertos en la materia.

«Al no practicarse esa diligencia de prueba testifical, es claro que se privó a la defensa de la celebración de un juicio con todas las garantías», subraya el Supremo, por lo que admite parcialmente el recurso del condenado y excluye de los hechos probados el que hubiera encerrado a la niña en el maletero del coche.

El tribunal considera desproporciona la pena impuesta porque «el hecho se ejecutó en un contexto cuasi-familiar», ya que la menor le consideraba como uno de sus tíos, por la edad del acusado y porque no se han esclarecido las razones de la visita de éste a la pequeña, ni de su traslado en el vehículo.

Un comportamiento que el TS califica de «llamativamente contradictorio y anómalo».

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