El Gobierno aprueba el Régimen de Personal de la Policía que permite ampliar la edad en activo hasta los 65 años

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy a propuesta del Ministerio del Interior el proyecto de ley de Régimen de Personal del Cuerpo Nacional de la Policía que, entre otras cosas, reconoce a los agentes de policía la posibilidad de permanecer en activo hasta los 65 años antes de pasar a la segunda actividad.

Esta es una de la principales novedades de esta iniciativa ya que hasta ahora los policías podían permanecer en activo hasta un máximo de 60 años antes de pasar a la segunda actividad. En cualquier caso, esta posibilidad de aumentar la edad en activo será siempre de manera voluntaria y cuando lo permitan las aptitudes físicas del agente de policía, según el redactado del proyecto de ley que se remitirá al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria.

Esta medida no cuenta con el respaldo unánime de toda la carrera policial tal y como se deduce de la falta de acuerdo existente entre los dos principales sindicatos policiales, el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) –a favor de la medida– y la Confederación de la Policía (CEP) –en contra de la ampliación–.

Además el Consejo de Ministros ha aprobado también el Proyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La finalidad de esta ley es dotar a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de un estatuto propio y específico que regule de forma completa y sistemática, en primer lugar, el conjunto de derechos que les corresponden como servidores públicos y, en segundo lugar, los deberes que les son exigibles.

RESPETO A LA ORIENTACION SEXUAL

En el catálogo de derechos individuales se incorporan, junto a derechos tradicionales, otros de reciente reconocimiento como son los relativos al respeto a su intimidad personal, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, así como a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por otro lado, entre los deberes y obligaciones destacan los que afectan a principios generales del orden constitucional. Así, se impone, en primer lugar, el respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico con la obligación de velar por su cumplimiento; el ejercicio de las funciones y cargos con lealtad e imparcialidad; el cumplimiento del régimen de incompatibilidades; la obligación de secreto profesional.

Se regula, por vez primera, el derecho a la negociación colectiva de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que se define en los mismos términos que en el Estatuto Básico del Empleado Público como «la participación, a través de las organizaciones sindicales representativas, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio».

Por su parte, en cuanto al proyecto de la ley de personal, otras de sus principales innovaciones son la integración, como principio informador, de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres; la obligación de adoptar medidas que favorezcan la conciliación familiar y laboral; la creación de una nueva categoría profesional, o la introducción de un sistema de evaluación del desempeño para medir y premiar el rendimiento.

FORMACION INTEGRAL

Además, en cuanto a la formación, se asienta en diversas modalidades: la formación integral, la capacitación profesional específica para el acceso a las diferentes Escalas mediante promoción interna, la especialización y la formación de altos estudios profesionales. En este último tipo de formación se incluye, como novedad, que quienes realicen este tipo de estudios adquieren un compromiso de permanencia en la organización por un periodo de cinco años, al objeto de rentabilizar la inversión efectuada por la Administración.

Se recoge la previsión de que pueda existir un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a una o varias Universidades.

Otra de las medidas más innovadoras en esta materia es la vía que se abre a los funcionarios pertenecientes a la Escala de Subinspección que, perteneciendo a cualquiera de sus dos Categorías, tienen acceso, por la modalidad de concurso-oposición y antigüedad selectiva, a la Escala Ejecutiva. Asimismo, el acceso a la Categoría de Subinspector Jefe desde la de Subinspector lo será por el procedimiento de antigüedad selectiva.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído