Consecuencias del Coronavirus

Todo sobre el Estado de Alarma

Todo sobre el Estado de Alarma

 

¿Cuándo puede decretarse el Estado de Alarma?

Existen 4 situaciones (considerablemente generales) en las cuales se puede acordar el Estado de Alarma.

1.- Cuando tengan lugar lo que habitualmente calificamos de catástrofes, los típicos eventos sobrenaturales que afectan gravemente a algunas poblaciones de manera generalizada.

Este sería el caso (desgraciadamente habitual) de terremotos, volcanes, huracanes, incendios o incluso atentados…

2.- Cuando ocurran crisis sanitarias, cuando determinadas epidemias o escenarios de grave contaminación afecten a sectores de la población.

Es el caso del CORONAVIRUS, o podría haber sido el ébola, sars o gripe A de haber ido a más en nuestro entorno.

3.- Cuando se paralicen los servicios públicos más importantes por circunstancias ajenas a la voluntad del gobierno.

Fue el caso de la huelga de controladores aéreos en 2010 y sería el caso en que determinadas circunstancias afectasen gravemente a los transportes o a la limpieza, por ejemplo.

4.- En aquellos casos en que se produzca un desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Sería el caso de que hubiese una crisis alimenticia o una escasez de determinados elementos de higiene básica o de sanidad.

 

Enuncia la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio:

Artículo 4

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116, 2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

 

¿Quién decide cuánto se decreta el Estado de Alarma?

Las medidas que puede adoptar el Gobierno no tienen por qué ser generales ni tienen por qué provenir exclusivamente del Presidente del Gobierno. Tal y cómo predica el sentido común, y a pesar de que ese es el único caso que hemos vivido, existe la posibilidad de que la iniciativa provenga de una comunidad autónoma. De hecho, los Presidentes de cualquiera de las Comunidades Autónomas pueden solicitar al Gobierno que declaren esta situación excepcional, aunque la decisión final recaiga sobre éste.

Dice la Ley al respecto:

Artículo 5

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

 

 

¿Qué potestad da este estado a las autoridades respecto de los funcionarios?

Una vez decretado el Estado de Alarma, la “Autoridad Competente” (es decir, el Gobierno), podrá dar las ordenes que estime pertinentes para la protección de las personas a cualesquiera autoridades de los territorios, policías autonómicas o municipales y demás funcionarios de los distintos cuerpos.

Establece concretamente la norma específica:

Artículo 9

Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Es más, para el caso de que los funcionarios de los distintos territorios se resistiesen a la situación e incumpliesen las órdenes impuestas, la ley prevé sanciones e incluso la posibilidad de la suspensión inmediata de su cargo.

 

Artículo 10

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

 

¿Qué poderes concretos confiere el Estado de Alarma al Gobierno?

Las medidas que pueden adoptar las Autoridades en el marco de un Estado de Alarma abarcan a diversos ámbitos de nuestra vida diaria y a numerosos derechos fundamentales. Las limitaciones pueden llegar (temporalmente) desde la libertad de movimiento, pasando por la propiedad privada, hasta los bienes de primera necesidad.

El Gobierno, para la protección de los bienes en riesgo, podrá limitar la circulación, impedir la permanencia de personas o medios de transporte en lugares y momentos determinados.

También podrá requisar bienes, es decir, expropiar cualquier cosa de los ciudadanos (también temporalmente, y en caso de necesidad).

Del mismo modo, el Gobierno podrá hacerse con el control de cualesquiera negocios, pueden intervenir fábricas, talleres o locales (en ningún caso viviendas).

Finalmente, la Autoridad puede dar las instrucciones que estime para permitir que la sociedad siga su curso, que dispongamos de alimento y medicinas y que los servicios básicos funcionen, lo que significa que todo está al servicio del Gobierno (con los debidos controles del Congreso).

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.

 

¿Quién controla a quien me controla y cómo la hace?

Las anteriores facultades del Gobierno y limitaciones de derechos no son libres e ilimitadas. Para que se tomen tales decisiones, es necesario que el Consejo de Ministros lo acuerde por Decreto. Ese Decreto tiene que especificar todos los pormenores del Estado de Alarma, desde el espacio al que se circunscribe hasta la duración, delimitando especialmente a qué ámbitos afectará.

Aunque las decisiones corresponden al Gobierno, éste tendrá que dar cuenta al Congreso de los Diputados  tanto de la decisión de acordarlo como del desarrollo del mismo, informando de los decretos que dicte durante su vigencia.

La duración de esta situación está limitada a 15 días, que podrán prorrogarse por el Congreso, que será en ese caso quién establezca las delimitaciones del mismo (alcance, condiciones…).

Artículo 6

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

 

Artículo 7

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

 

Artículo 8

1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

 

Tal y como sucede siempre con las medidas gubernamentales y las grandes decisiones, el camino a seguir escapa al control de los ciudadanos, lo que no significa que no debamos saber a qué se deben y como se configuran, aunque solo sea para criticarlas o apoyarlas en comidas familiares o en la barra del bar (cuando vuelvan a abrir).

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Autor

Álvaro Rojo Quintana

Álvaro Rojo Quintana es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

Experto
Álvaro Rojo QuintanaLegal

Álvaro Rojo Quintana es licenciado en derecho y diplomado en estudios empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas, postgraduado en Compliance por la Universidad Carlos III y la Universidad Pompeu Fabra y certificado en Compliance por la Asociación Española de Compliance.

Álvaro Rojo es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

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