Atacó a golpes y patadas a Víctor Lainez

Ordenan volver a juzgar a Rodrigo Lanza, el podemita que mató a golpes a un ciudadano por llevar tirantes con la bandera de España

La escandalosa sentencia de la Audiencia de Zaragoza tipificó el delito como "muerte por imprudencia" y solo lo condenaba a 5 años de prisión

Ordenan volver a juzgar a Rodrigo Lanza, el podemita que mató a golpes a un ciudadano por llevar tirantes con la bandera de España
El lavado de imagen de Rodrigo Lanza, cambiado completamente para afrontar el juicio.

No se irá de rositas Rodrigo Lanza. Y si en España hay Justicia, el homicida de Víctor Lainez, un miserable que lo mató a patadas y golpes solo por llevar unos tirantes con la bandera de España, no saldrá de la cárcel hasta dentro de unos meses.

Se las prometía tan felices este agresivo individuo, con una sentencia de solo cinco años de cárcel por homicidio, en un dictamen de lo más extraño por el que no le cayó el asesinato. La mitad de pena por matar a un hombre de lo que le ha caído, por ejemplo, a Iñaki Urdangarin por ‘mangar’ unos miles de euros.

El crimen

El antisistema ejecutó por la espalda a Víctor Laínez, lo hizo con un ataque por la espalda en un pub de Zaragoza, asestándole golpes y patadas hasta derribarlo con un impacto en la base del cráneo, y no conforme con esto, luego de que su víctima estuvo en el piso, el furibundo siguió atacándolo en el suelo, donde lo abandonó cuando lo dejó agonizando.

Tras el delito, la autopsia fue contundente, el brutal ataque del nieto un jerarca de la dictadura de Augusto Pinochet, dejó en coma y llevo a la muerte a Víctor Laínez una vez se encontraba en el hospital, el caso fue conocido como «el crimen de los tirantes».

Ante estos hechos, ahora se conoce que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado nulo el juicio que se llevó a cabo por este caso, una escandalosa sentencia de la Audiencia de Zaragoza tipificó el delito como muerte por imprudencia y solo lo condenaba a 5 años de prisión, mientras que la Fiscalía y las acusaciones pedían 25 años por el asesinato.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA han tomado la decisión de anular la sentencia dictada por el magistrado de la Audiencia de Zaragoza, José Ruiz Ramo, y ahora exige que se celebre un nuevo juicio por un juez diferente en esa misma instancia.

El TSJA de Aragón anuló el juicio por un conjunto de elementos que sembraron dudas respecto del proceso, una de ellas es la «falta de explicación», respecto del porqué «sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia».

En la sentencia, el magistrado se ajusta al veredicto emitido por el jurado que enjuició el caso y condena a Lanza por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con otro de homicidio imprudente, con una atenuante de arrebato y una agravante de actuación por motivos ideológicos (odio).

El veredicto del jurado contradice los informes de los forenses, que concluyeron que el fallecimiento se produjo por el impacto de un objeto metálico contundente. Una versión que también sostenía el propietario del bar, que declaró inequívocamente que Lanza había golpeado a Laínez con lo que parecía ser el sillín de una bicicleta, y que él mismo advirtió al homicida pidiéndole que parase porque “lo vas a matar”, pero que a pesar de ello siguió golpeando cuando la víctima yacía inmóvil en la puerta del bar.

Por esto, la máxima instancia judicial provincial considera que tampoco se explicó por qué se aceptaron unas declaraciones o informes periciales y no otros, asunto fundamental para el resultado del juicio que terminó librando al radical Rodrigo Lanza del delito de asesinato.

Pero este no era el primer delito del extremista Rodrigo Lanza, bien le conocían en Cataluña, pues antes de llegar a Zaragoza, estuvo en la cárcel por dejar tetrapléjico a un policía de Barcelona.

La polémica sentencia

Sin intención de matarlo

Según un comunicado del Superior de Justicia de Aragón, el magistrado señala que el jurado llegó a la conclusión de que “la intención de Rodrigo era sólo lesionar a Victorino, y que no hubo intención de matarle, siendo por tanto el autor de las lesiones y del homicidio imprudente por el que se condena”.

Sobre la petición de libertad, manifestada por el abogado de la defensa, el magistrado decreta, que por «la gravedad de los hechos imputados y la peligrosidad del acusado», este continúe en prisión. En consonancia, se excluye la solicitud de indulto para el condenado.

El magistrado entiende que en el delito de lesiones confluye la agravante de alevosía ya que el acusado «se abalanzó de forma sorpresiva sobre la víctima por la espalda y, sin que tuviera posibilidad alguna de defensa, le asestó un golpe seco en la cabeza».

Sin embargo, descarta la agravante de ensañamiento al entender que las patadas y golpes que Lanza le propinó a su víctima cuando estaba inconsciente en el suelo no prolongaron «el sufrimiento de Victorino» y «fueron innecesarios para quitarla la vida”. Aunque si tiene en cuenta este comportamiento en la individualización de la pena.

Motivación ideológica

Sobre la agravante por motivos ideológicos, el magistrado recuerda en su sentencia que la Constitución «no prohíbe las ideologías por su extremismo», pero tampoco ampara «la realización de actos o actividades que, en el desarrollo de aquellas ideologías, vulneren otros derechos constitucionales”.

El fallo considera que “el acusado actuó con la exclusiva finalidad de vindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal”.

La sentencia también reconoce la atenuante de arrebato, pues quedó demostrado que los amigos del agresor «advirtieron al acusado de la existencia de una navaja, lo que pudo producirle un estado de arrebato o furor leve».

No se considera la reincidencia

En la sentencia no se considera la agravante de reincidencia porque no fue valorada ni solicitada por las acusaciones en sus informes, ni en las conclusiones provisionales, ni en las definitivas.

Se recuerda que el Tribunal Supremo ha manifestado, en reiteradas ocasiones, que no se puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación y que el Tribunal Constitucional, en su variada doctrina, ha expresado que no se puede condenar «por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse».

No obstante, en los fundamentos de derecho, el magistrado hace una valoración de la agravante de reincidencia en la individualización de la pena.

Tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular y la popular, ejercida por Vox, había solicitado la de 12 años por considerar que era un delito de lesiones graves, con concurso de delito de homicidio por imprudencia grave, con alevosía, ensañamiento y motivación ideológica y la eximente de arrebato u obcecación.

Por su parte, el abogado de la defensa, Endika Zulueta, había reclamado una pena de uno o dos años, así como su puesta en libertad. Todas las partes anunciaron el día que se conoció el veredicto del jurado que iban a recurrir la sentencia.

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