Fue utilizado por prácticamente un millón de ciudadanos en las elecciones municipales y autonómicas del 28-M

Todo sobre el voto por correo: Mitos y realidades de un proceso clave en las generales del 23J

Pedro Sánchez adelantó las elecciones generales para unas fechas donde la mitad de los españoles se encuentran de vacaciones, dando prioridad al voto por correo

Voto por correo
Voto por correo PD

Las próximas elecciones generales del 23 de julio tendrán un incuestionable protagonista: el voto por correo.

Pedro Sánchez decidió convocar a las votaciones en unas fechas inéditas, en pleno verano y por tanto en periodo vacacional. Esto hará que muchos ciudadanos llamados a las urnas no se encuentren en su domicilio habitual, ya sea de viaje o bien en una segunda residencia.

En estas circunstancias lo más probable es que se dispare el voto por correo, un método de voto que ha sido usado por prácticamente un millón de ciudadanos en las elecciones municipales y autonómicas del 28-M, un 6,4% más respecto al número de votos por correo en los anteriores comicios de 2019.

Cómo votar por correo

Desde el 30 de mayo y hasta el próximo 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el DNI para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Días después el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Escogidas las papeletas -en el caso del 23-J habrá dos votaciones: Congreso y Senado- el elector deberá introducirlas en los sobres correspondientes, los cerrará para meterlos en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo.

Este sobre deberá remitirse por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, es decir hasta el 20 de julio. Este sobre no necesita franqueo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Aumentar la seguridad

La Junta Electoral Central (JEC) anunció dos decisiones excepcionales de cara a la cita con las urnas del próximo 23 de julio. En esencia, acordó que se tenga que mostrar el DNI para quien vaya a votar por correo a una oficina de Correos (hasta ahora, no era necesario) y acordó que se pueda alegar un viaje reservado con antelación a la convocatoria de las elecciones (29 de mayo) como excusa para evitar ser miembro de una mesa electoral.

Hasta ahora, no era necesario y eso ha dado pie a escenas de gente robando a repartidores de Correos para hacerse con las papeletas y luego depositarlas sin necesidad de identificarse. Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

Españoles en el extranjero

En el caso de los españoles residentes en el extranjero la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y por primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Elecciones

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Temor al fraude

En las últimas semanas las redes sociales se llenaron de rumores y bulos sobre un presunto fraude electoral. Se acusa a Sánchez de haber elegido el 23 de julio para impulsar el voto por correo, por donde buscarían “comprar votos” y revertir el resultado de las elecciones.

Para sustentar las informaciones ‘fakes’, se aprovechan las polémicas registradas en las elecciones municipales y autonómicas del 28M, donde salieron a la luz varios casos de compra de votos en Melilla, Albudeite (Murcia), y Mojácar (Almería) [además de denuncias en otras localidades] que han dejado numerosos detenidos, algunos de ellos vinculados o pertenecientes al PSOE.

Sin embargo, el proceso de voto por correo cuenta con varios mecanismos de seguridad que evitarían cualquier intento de fraude o pucherazo y que, además, encenderían todas las alarmas en caso de intentarse.

En este sentido, el proceso de votación por correo obliga a que el elector presente su identificación al personal de Correos mediante su documentación de identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducir) hasta en dos momentos de la votación. Además, varios de los documentos entregados cuentan con códigos de identificación únicos emitidos por Correos en formato alfanuméricos y de código de barras que pueden ser anulados si se detectan irregularidades.

Estos códigos están presentes en el sobre con toda la documentación electoral que entrega el cartero al elector, el sobre de envío a la mesa electoral y el certificado de inscripción del Censo Electoral.

Finalmente, Correos custodia los sobres con los votos que recibe y los entrega a las mesas electorales el día de la votación para que sean contados junto con los votos introducidos en la urna ese día de manera conjunta.

El propio Alberto Núñez Feijóo admitió su confianza en el voto por correo y hasta propuso ampliar el horario de las oficinas de Correos y “probablemente” abrirlas también en fin de semana para “facilitar al máximo que la gente pueda votar” el 23 de julio al celebrarse las elecciones generales en una fecha en la que “entre 2,5 y 3 millones de españoles están fuera de su domicilio”.

Mesa electoral

El voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace. Es un mito que solicitar el voto por correo te exima de que te toque estar en una mesa electoral.

El sorteo de las mesas electorales se hace teniendo en cuenta el censo electoral. Por lo que en las próximas elecciones generales, cualquier ciudadano que esté registrado en el censo electoral de un municipio podrá ser llamado a estar presente en las mesas electorales que se constituyan como titulares o como reserva.

Según la Ley Orgánica de Reforma Electoral, tanto el presidente como los vocales y los suplentes de las mesas electorales deben cumplir con su deber. Si no acuden, no cumplen sus funciones o si las abandonan sin motivo, podrán recibir una pena de prisión de 3 a 12 meses, o una multa por falta de competencia de 6 a 24 meses.

En cuanto a las multas pecuniarias, aunque dispones de 6 a 24 meses, pueden ser muy elevadas y estas irán acorde a la capacidad económica personal. Por tanto, no hay una cantidad dineraria exacta ni fija para todos. Además, quedaría registrado el hecho como delito si el acusado ha recibido y firmado la notificación.

Las causas para no acudir a una mesa electoral son muy variadas. Y un viaje programado es una de las más habituales. Se aceptan todo tipo de justificaciones, las cuales las Juntas Electorales de cada zona valoran individualmente. Para ello, se debe aportar la documentación necesaria para solicitar tu renuncia y el perjuicio económico que te supondría.

Los «impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales» se recogen en el BOE y se distribuyen en causas personales, familiares y profesionales. Solo podrán evitar la mesa electoral quienes justifiquen su ausencia previamente con uno de los motivos que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

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Autor

José Antonio Puglisi

Periodista italovenezolano especializado en economía y periodismo de investigación.

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