La historia que hoy nos ocupa tiene todos los ingredientes de un drama social contemporáneo: adopción internacional, dificultades de integración, un sistema judicial que revisa sus propios fallos y una familia rota.
Todo gira en torno a Susana, una madre soltera que adoptó a un niño vietnamita de 10 años, nacido en 2009, y que apenas dos meses después lo dejó en un hospital argumentando problemas de convivencia y presuntos trastornos psiquiátricos.
El menor nunca presentó una patología grave, según los médicos, y el caso ha despertado polémica sobre los límites de la responsabilidad parental y la protección del menor.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado la condena inicial, que era de dos años de prisión y una indemnización por daños morales al niño, a una simple multa de 1.000 euros y el pago de 5.000 euros al menor.
El tribunal consideró que no hubo abandono absoluto ni desamparo real, sino un incumplimiento parcial de los deberes parentales, ya que el niño quedó bajo custodia institucional tras ser trasladado al hospital.
Este giro legal ha abierto el debate sobre la interpretación del delito de abandono de familia frente al abandono de menores, dos figuras penales con consecuencias muy distintas.
Contexto legal y social del caso
El episodio comenzó cuando Susana adoptó al niño en Ho Chi Minh, Vietnam, y lo trajo a España en marzo de 2019. La convivencia resultó difícil desde el principio. La madre alegó problemas psiquiátricos en el menor y decidió llevarlo al hospital para que lo evaluaran. Allí dejó claro que no quería hacerse cargo más del niño y se negó a permanecer con él o a llevárselo a casa. El menor quedó abandonado en el recinto hospitalario, aunque rápidamente pasó a la tutela del Gobierno canario.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 6 de Santa Cruz de Tenerife consideró que había existido un delito grave: abandono de menores. La sentencia inicial incluía dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante cuatro años y el pago de 5.000 euros como indemnización al niño. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión y modificó la calificación del delito: ahora solo se considera abandono de familia regulado por el artículo 226 del Código Penal.
El tribunal argumentó que Susana no incumplió todas sus obligaciones parentales ni dejó al niño en una situación real de peligro o desamparo. De hecho, escolarizó al menor y lo llevó a especialistas para tratar sus supuestos desórdenes conductuales. Los médicos no encontraron ningún trastorno psiquiátrico relevante; solo dificultades adaptativas propias del cambio radical que supuso su llegada a España.
Perfil: ¿Quién es Susana?
Susana es una mujer soltera residente en Tenerife que decidió emprender el proceso de adopción internacional por vía individual. Su perfil no se aleja mucho del modelo clásico: mujer adulta, independiente económicamente y con ganas de formar una familia monoparental. Sin embargo, la experiencia resultó mucho más dura de lo esperado.
- Proceso adoptivo: Adoptó al niño en Vietnam tras cumplir todos los requisitos legales.
- Convivencia: La relación se deterioró rápidamente por problemas adaptativos del menor.
- Actitud hacia la documentación: Se negó sistemáticamente a inscribir al niño en el Registro Civil español con sus apellidos.
- Búsqueda de ayuda: Acudió a especialistas para tratar los problemas conductuales del menor.
- Reacción final: Llevó al niño al hospital y lo dejó allí tras manifestar que no podía hacerse cargo más tiempo.
Aunque la sentencia le exime parcialmente por considerar que no hubo abandono total ni peligro real para el menor, sí reconoce su falta grave en los deberes parentales básicos.
Anécdotas y curiosidades
El caso está plagado de detalles llamativos que ayudan a entender mejor la complejidad del asunto:
- Adopción internacional individual: Es poco frecuente que una persona soltera adopte fuera del país por su cuenta.
- Negativa a inscribir apellidos: La madre se negó siempre a inscribir al niño con sus apellidos en España.
- Dificultades adaptativas: Los médicos solo detectaron problemas adaptativos normales tras un cambio tan radical como emigrar desde Vietnam.
- Errores administrativos: Fallos en la documentación impidieron la inscripción oficial del menor.
- Indemnización moral: El niño recibirá 5.000 euros como compensación por daños morales.
- Cambio judicial radical: La pena inicial era cárcel; finalmente solo se impuso una multa económica.
Análisis legal y social
La diferencia entre abandono de menores y abandono de familia es clave para entender este caso. El primero implica dejar al menor en situación real de peligro o desamparo; el segundo supone un incumplimiento parcial o temporal de los deberes parentales sin llegar a ese extremo. El tribunal consideró que Susana actuó mal pero no llegó al extremo penal más grave.
Desde el punto de vista social, este caso pone sobre la mesa varias cuestiones relevantes:
- Dificultades postadoptivas: No siempre se informa adecuadamente sobre los retos psicológicos y sociales que enfrentan los niños adoptados internacionalmente.
- Apoyo institucional: El sistema debe ofrecer más recursos para prevenir situaciones como esta.
- Responsabilidad parental: La sociedad exige cada vez más compromiso a quienes deciden adoptar.
El caso también muestra cómo las dificultades emocionales pueden llevar a decisiones drásticas incluso cuando hay buena intención inicial. El sistema judicial ha sabido matizar su respuesta para evitar castigos excesivos sin dejar impunes las faltas graves.
Reflexión final
Este reportaje ilustra cómo un simple acto puede tener consecuencias legales, sociales y personales profundas. La historia nos recuerda que la adopción es un proceso complejo que requiere apoyo psicológico, social y legal constante tanto para los menores como para sus familias adoptivas.
El caso sigue abierto porque aún quedan cuestiones pendientes sobre la tutela definitiva del menor y la posibilidad real de reparar el daño emocional causado. Mientras tanto, queda claro que las instituciones deben trabajar más para prevenir situaciones similares y garantizar siempre el bienestar superior del menor.
