El sujeto afirmó que si le denunciaba el iría a prisión, pero ella al “cementerio”

Un hombre pasará 6 meses en prisión por arrastrar por el suelo y amenazar de muerte a su expareja

Al individuo se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio o de su lugar de trabajo así como la prohibición de comunicación

Un hombre pasará 6 meses en prisión por arrastrar por el suelo y amenazar de muerte a su expareja
Agresión machista PD

Un individuo pasará seis meses en la prisión por amenazar de muerte a su exnovia, empujarla y arrastrarla por el suelo en Murcia, según sentenció la Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia.

Los hechos se remontan al 25 de junio del 2020, cuando la pareja (que ya había cesado su relación sentimental), se encontraba en la vía pública, en la calle Merced de Murcia, y comenzó una discusión verbal.

En concreto, discutieron porque el acusado no dejó a su expareja cargar el teléfono móvil en un empalme que habían hecho en la farola, según los hechos considerados probados por la sentencia.

La discusión no llegó a buen fin y el acusado, “guiado por ánimo de menoscabar físicamente a su expareja e imponer su voluntad, le golpeó en el brazo y en la pierna”.

Todo ello, mientras el individuo advertía a su expareja que, si le denunciaba, él iría a prisión pero ella “al cementerio”.

A continuación, el individuo propinó un empujón a la mujer que le hizo caer y la arrastró por el suelo.

La víctima, como consecuencia de la agresión, sufrió un hematoma en primer tercio de la pierna izquierda, una herida de un centímetro en el codo izquierdo, con restos sanguíneos y múltiples laceraciones en brazo derecho.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia dictó en primera instancia una sentencia condenando al acusado a seis meses de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Asimismo, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio o procedimiento durante dos años, con imposición de las costas causadas en la instancia.

El acusado presentó un recurso de apelación esgrimiendo que se había cometido un error en la valoración de la prueba con infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la pena impuesta, al recordar que la jueza de primera instancia había basado la condena en el testimonio de los agentes de la Policía Nacional que actuaron y la doctora que atendió a la víctima, así como en la prueba documental, consistente en el parte médico de asistencia emitido momentos después de ocurrir los hechos.

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