MUNDO CRUEL

El miserable Rodrigo Lanza, homicida de un español por llevar la bandera de España en los tirantes, saldrá libre dentro de 7 meses

El miserable Rodrigo Lanza, homicida de un español por llevar la bandera de España en los tirantes, saldrá libre dentro de 7 meses
Víctor Láinez, la víctima, y Rodrigo Lanza, su asesino. PD

En junio de 2020, dentro de siete meses y quizá para alborozo de todos esos progres que lo han masajeado en los medios de comunicación, el homicida Rodrigo Lanza estará en la calle, tomando copas y presumiendo de su fechoría: matar a golpes, a traición y con ensañamiento, a un ciudadano español porque llevaba unos tirantes con la bandera de España.

Como subraya David López Frías en ‘El Español’, este 27 de noviembre de 2019, ‘de cinco en cinco».

Así paga sus fechorías, en años, Rodrigo Lanza. Cinco años por dejar tetrapléjico a un policía y cinco por matar a un hombre que vestía unos tirantes con la bandera de España.

El antisistema chileno que ejecutó por la espalda al motero Víctor Laínez en un pub de Zaragoza, acaba de conocer la sentencia del juzgado sobre el conocido como ‘crimen de los tirantes’.

Y saldra libre el antisistema, porque la Audiencia de Zaragoza ha condenado a 5 años de prisión al tal Rodrigo Lanza, como responsable del homicidio imprudente de Víctor Laínez, en un bar de Zaragoza, la madrugada del 8 de diciembre de 2017.

En su sentencia, el magistrado se ajusta al veredicto emitido por el jurado que enjuició el caso y condena a Lanza por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con otro de homicidio imprudente, con una atenuante de arrebato y una agravante de actuación por motivos ideológicos (odio).

El juez impone al condenado una indemnización de 200.000 euros para los familiares de la víctima y de 5.620 para el Servicio Aragonés de Salud por los gastos generados.

El jurado no ha visto ensañamiento en este caso. Es más: la golpiza que le propinó Lanza a una Laínez derribado y vulnerable, ha sido considerada ‘un arrebato’, por lo que le ha servido como atenuante de la condena.

Tampoco ha considerado la agravante de la reincidencia por el hecho de que Lanza ya hubiera dejado tetrapléjico a un policía en 2006 y hubiera sido condenado por ello en 2008. No ha sido tomado en cuenta el homicido del policía Juan José Salas, porque no fue solicitada por las acusaciones en sus informes.

Del mismo modo, el veredicto del jurado contradice los informes de los forenses, que concluyeron que el fallecimiento se produjo por el impacto de un objeto metálico contundente. Una versión que también sostenía el propietario del bar, que declaró inequívocamente que Lanza había golpeado a Laínez con lo que parecía ser el sillín de una bicicleta, y que él mismo advirtió al homicida pidiéndole que parase porque “lo vas a matar”, pero que a pesar de ello siguió golpeando cuando la víctima yacía inmóvil en la puerta del bar.

La sentencia, sin embargo, recoge que la causa de la muerte fue el choque contra el suelo que sufrió Laínez al ser derribado.

Juan José Salas, Rodrigo Lanzas y Víctor Laínez.

 

Podría salir en junio de 2020
En su sentencia, el magistrado reconoce que los dos años de prisión preventiva de Lanza se cumplen el próximo 10 de diciembre. Sin embargo, acuerda mantenerlo en prisión por la gravedad de los hechos y la «peligrosidad» del acusado.

La situación de prisión preventiva podrá extenderse al menos hasta que se cumpla la mitad de la condena, precisa la sentencia, lo cual se cumplirá en junio de 2020.

El pasado 8 de diciembre de 2017, Rodrigo Lanza, de 35 años, atacó y mató a Víctor Laínez. de 54, que vestía unos tirantes de la bandera española, lo que motivó la agresión del condenado.

Según su declaración en el juicio, no tenía «intención de matar a Laínez». El traumatismo craneoencefálico que le provocó la caída por el golpe en la cabeza que le propinó Lanza, llevó a la muerte de Laínez cuatro días después.

Sin intención de matarlo
Según un comunicado del Superior de Justicia de Aragón, el magistrado señala que el jurado llegó a la conclusión de que “la intención de Rodrigo era sólo lesionar a Victorino, y que no hubo intención de matarle, siendo por tanto el autor de las lesiones y del homicidio imprudente por el que se condena”.

Sobre la petición de libertad, manifestada por el abogado de la defensa, el magistrado decreta, que por “la gravedad de los hechos imputados y la peligrosidad del acusado”, este continúe en prisión. En consonancia,  se excluye la solicitud de indulto para el condenado.

El magistrado entiende que en el delito de lesiones confluye la agravante de alevosía ya que el acusado «se abalanzó de forma sorpresiva sobre la víctima por la espalda y, sin que tuviera posibilidad alguna de defensa, le asestó un golpe seco en la cabeza».

Sin embargo, descarta la agravante de ensañamiento al entender que las patadas y golpes que Lanza le propinó a su víctima cuando estaba inconsciente en el suelo no prolongaron «el sufrimiento de   Victorino» y «fueron innecesarios para quitarla la vida”. Aunque si tiene en cuenta este comportamiento en la individualización de la pena.

Motivación ideológica
Sobre la agravante por motivos ideológicos, el magistrado recuerda en su sentencia que la Constitución «no prohíbe las ideologías por su extremismo», pero tampoco ampara «la realización de actos o actividades que, en el desarrollo de aquellas ideologías, vulneren otros derechos constitucionales”.

El fallo considera que “el acusado actuó con la exclusiva finalidad de vindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal”.

La sentencia también reconoce la atenuante de arrebato, pues quedó demostrado que los amigos del agresor «advirtieron al acusado de la existencia de una navaja, lo que pudo producirle un estado de arrebato o furor leve».

No se considera la reincidencia
En la sentencia no se considera la agravante de reincidencia porque no fue valorada ni solicitada por las acusaciones en sus informes, ni en las conclusiones provisionales, ni en las definitivas.

Se recuerda que el Tribunal Supremo ha manifestado, en reiteradas ocasiones, que no se puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación y que el Tribunal Constitucional, en su variada doctrina, ha expresado que no se puede condenar «por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse».

No obstante, en los fundamentos de derecho, el magistrado hace una valoración de la agravante de reincidencia en la individualización de la pena.

Tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular y la popular, ejercida por Vox, había solicitado la de 12 años por considerar que era un delito de lesiones graves, con concurso de delito de homicidio por imprudencia grave, con alevosía, ensañamiento y motivación ideológica y la eximente de arrebato u obcecación.

Por su parte, el abogado de la defensa, Endika Zulueta, había reclamado una pena de uno o dos años, así como su puesta en libertad. Todas las partes anunciaron el día que se conoció el veredicto del jurado que iban a recurrir la sentencia.

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