MUNDO CRUEL

Prisión permanente para a la madre que drogó a su hija con medicamentos y la asfixió

Prisión permanente para a la madre que drogó a su hija con medicamentos y la asfixió
Niños y miedo infantil.

No han andando esta vez lo jueces con rodeos. Tampoco los miembros del jurado, tan proclives últimamente a encontrar matices, atenuantes y vías de escape.

La tragedia hiela la sangre, porque el crimen fue atroz, pero la pena es dura como pocas.

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a prisión permanente revisable a la mujer que asesinó el 19 del pasado mes de enero de 2019 a su hija de nueve años en el barrio bilbaíno de Atxuri tras drogarla con medicamentos y asfixiarla.

El pasado 19 de diciembre de 2019, tras la celebración del juicio, se conoció el veredicto del jurado que, por unanimidad, declaró a la acusada culpable de asesinato agravado por matar a su hija Kiara tras administrarle numerosos medicamentos y asfixiarla en su domicilio familiar de la capital vizcaína el pasado 16 de enero.

El Tribunal popular consideró probado que se trató de asesinato con alevosía contra una menor de nueve años, una víctima especialmente vulnerable.

Además, consideraron que la procesada había incurrido en la circunstancia agravante de parentesco al estar relacionadas la agresora y la víctima por vínculo familiar.

a magistrada que ha dictado sentencia, Nekane San Miguel, considera en la misma que esta «cadena perpetua (eufemísticamente llamada ‘prisión permanente revisable’)», es «de excesiva dureza», y recuerda que esta regulación ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad que aún no ha sido resuelto, y que «es obvio» que si se diera una eventual declaración de inconstitucionalidad de la pena, «podría darse la revisión favorable a reo, en su caso».
«Por todo ello -concluye la magistrada- no tengo otra alternativa» que imponer a la acusada la pena de prisión permanente revisable, que se aplica por primera vez en Bizkaia.
La acusada también ha sido condenada a indemnizar con 20.000 euros a la hermana de la víctima, pero, según la magistrada, «no  es posible establecer cantidad alguna en favor de quien dice ser el padre» de la menor, porque «no consta que lo sea y porque no consta acreditado que tuviera relación con la niña».
La magistrada recuerda en su fallo que «quien se ha personado como padre nunca reconoció» a la niña como su hija, y que durante la instrucción de la causa y el juicio oral no se ha aportado ningún dato al respecto (prueba de ADN, libro de familia o testifical en relación con el vínculo biológico).

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