Sobre la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de apelación

Un monitor infantil, condenado a 60 años de prisión por abusar sexualmente de menores en Almería

El sujeto, de 31 años, mantenía con sus víctimas conversaciones sexuales y requería imágenes y vídeos de contenido erótico

Un monitor infantil, condenado a 60 años de prisión por abusar sexualmente de menores en Almería
Abuso sexual PD

El monitor infantil que abusó sexualmente de jóvenes con edades comprendidas entre 12 y 17 años en Almería fue condenado a 59 años y siete meses de prisión por la Audiencia Provincial de Almería.

El hombre, de 31 años, aprovechó su posición como monitor infantil de baloncesto y ocasionalmente de pádel para conocer a diversos menores con los que generó “lazos de confianza” en competiciones y partidos.

Un vinculo que le permitió más adelante abusar sexualmente de varios de ellos, hacerse con fotografías y vídeos íntimos y embaucarlos “con fines exclusivamente libidinosos”.

La sentencia, sobre la que cabe recurso de apelación, considera al acusado culpable de tres delitos de abusos sexuales, siete delitos de difusión pornográfica a menores, otros siete de elaboración de material pornográfico infantil agravado, cuatro delitos de embaucamiento para concertar encuentro con propósito sexual y a menores, un delito de embaucamiento para conseguir material pornográfico y un delito más contra la intimidad de un menor concurriendo la atenuante de colaboración a las siguientes penas.

Los hechos, por los que el acusado pasó dos años en prisión preventiva y por los que la Fiscalía pedía 92 años de cárcel, tuvieron lugar entre 2014 y 2018, en la mayor parte de los casos después de que el acusado conociera a los menores a través de la actividad deportiva.

Esta actividad le servía para contactar con los niños y amigos de estos, a quienes llevaba a campeonatos “haciéndose cargo de ellos, con la aquiescencia de sus padres que creyeron les cuidaría”.

Con estos engaños, se han localizado a ocho víctimas que le facilitaban sus números de teléfono y datos de contacto con los que podían chatear a través de Whatsapp o el ‘direct’ de Instagram; vías por las que mantenía conversaciones que orientaba al ámbito sexual y por las que mandaba y requería imágenes y vídeos de contenido erótico de parte de los menores.

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